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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0507/2012
Fecha: 2012-07-05
Carátula: VERGARA INES MONICA C/ HOUVARDAS ALEXIS Y OTRO S- DAÑOS Y PERJUICIOS - RES. CONTRACTUAL PARTICULARES S/ EXHORTO
Descripción: FALTA REQUISITO oficio ley 22172
EXPTE. Nº 0507/2012
CARATULA: VERGARA INES MONICA C/ HOUVARDAS ALEXIS Y OTRO S- DAÑOS Y PERJUICIOS - RES. CONTRACTUAL PARTICULARES S/ EXHORTO
Viedma, julio de 2.012.-
Por presentado, parte conforme la autorización conferida y constituido el domicilio.-
Toda vez que el oficio presentado no contiene el recaudo establecido en el art. 3° inciso 6 de la Ley 22.172, es decir la falta de firma del juez, cúmplase con ello y se proveerá.-
Asimismo, repóngase la suma de $ 2,60 en concepto de aporte al Colegio de Abogados y Sitrajur a cada uno, respectivamente.-
No siendo necesario agregar las copias acompañadas, devuélvansela a su presentante.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá integrar la suma de $ 7,80 para cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro