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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0341/2011
Fecha: 2012-07-05
Carátula: MOYANO BLANCA EULALIA C/ VERA JUAN PEDRO S/ USUCAPION
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0341/2011
AUTOS: MOYANO BLANCA EULALIA C/ VERA JUAN PEDRO S/ USUCAPION
Viedma, julio de 2.012.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 267, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA:
TESTIMONIALES: Atento lo peticionado, fíjase primera audiencia a los fines de recepcionar la declaración testimonial de los sres. Marta Busto, Maribel Inés Saenz, José Domingo Cisneros y Catalina María Depetris para el día 09 de agosto de 2.012 a las 9.00, 9.15 y 9.30 horas, respectivamente. Notifíquese.-
Atento lo expuesto con relación al testigo Pantaleón Gómez y a los fines de recepcionar su declaración, líbrese oficio al Juzgado de Paz de San Antonio Oeste, debiéndose transcribir el interrogatorio obrante a fs. 247.-
PRUEBA COMUN:
INSPECCION OCULAR: A los fines de su realización y de conformidad con lo peticionado a fs. 216 y lo dispuesto a fs. 267, líbrese oficio al Juzgado de Paz de San Antonio Oeste.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro