Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 23647IV

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-05

Carátula: REINA Sonia y CABALLIERI Miguel A. S/ DIVORCIO VINCULAR

Descripción: resolucion

General Roca, 05 de julio de 2012.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: REINA SONIA T. y CABALLERI MIGUEL A. s/ DIVORCIO (Expte. 23.647 -IV- 90).-

A fs.31 se presenta el Sr. Miguel Caballeri por derecho propio con patrocinio letrado y solicita la cesación de la cuota alimentaria fijada a favor de sus hijas Valeria Cecilia, Maricruz, Carolina y Jimena de apellido Caballieri, por cuanto conforme a las partidas de nacimiento agregadas a autos han cumplido la mayoría de edad.-

Expone además, que el descuento de la cuota se realiza sobre los haberes que percibe en el Departamento Provincial de Aguas (DPA), y funda la solicitud en lo dispuesto por los arts.265, 267 y 306 del C.C. .-

A fs.37 obra notificación a la contraria, a fs.39 se dictan autos para resolver.-

De las partidas de nacimiento obrantes a fs.1/4, se constata que sus hijas han llegado a la mayoría de edad -18 años según art.128 C.C-, y además han cumplido 21 años, edad tope fijada por el art.265 último apartado del C.C. para que rija la obligación alimentaria, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Caballieri. Es de señalar que al contar las beneficiarias con veintiún años cesa la obligación alimentaria en los términos de la norma citada.-

Efectuada la notificación a la madre quien había logrado tal beneficio, no han denunciado circunstancias que ameriten mantener la obligación alimentaria del padre respecto de las hijas, por lo que se impone disponer su cesación, la que será efectiva desde su notificación.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por los arts.265, 267 y cc. del C.C. (texto ley 26.579), y 650 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. MIGUEL ANGEL CABALLIERI DNI 12.351.547 y en consecuencia ordenar la cesación de la obligación de aportar la cuota alimentaria que abonaba en favor de sus hijas Valeria Cecilia, Maricruz, Carolina y y Jimena de apellido Caballieri. Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio al Departamento Provincial de Agua (DPA) u organismo que lo reemplace a fin de que proceda a levantar el embargo trabado sobre los haberes que percibe el alimentante. en concepto de cuota alimentaria respecto de las hijas mencionadas.-

Regulo los honorarios de los Dres. Miguel Angel Cardella en $ 300.-, María José Gonzalez Estevez en $ 150.- y Marina I. Verdinelli en $ 150.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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