Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41934

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-05

Carátula: PAINEMAN Dominga Elida Beatriz S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: APELACION

//neral Roca, 05 de JULIO de 2012.=

Atento a que los plazos establecidos por el Código Procesal son perentorios -art. 155 del CPC- y lo dispuesto por el art. 78 del CPC, a la revocatoria interpuesta, no ha lugar.

Concédese la apelación interpuesta en relación.

Importando memorial el escrito presentado, del mismo traslado.

Oportunamente, elévense las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, con atenta nota de estilo.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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