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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41934
Fecha: 2012-07-05
Carátula: PAINEMAN Dominga Elida Beatriz S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: APELACION
//neral Roca, 05 de JULIO de 2012.=
Atento a que los plazos establecidos por el Código Procesal son perentorios -art. 155 del CPC- y lo dispuesto por el art. 78 del CPC, a la revocatoria interpuesta, no ha lugar.
Concédese la apelación interpuesta en relación.
Importando memorial el escrito presentado, del mismo traslado.
Oportunamente, elévense las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, con atenta nota de estilo.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro