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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39123
Fecha: 2012-07-05
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ARIAS Paola Anabel S/ EJECUTIVO
Descripción: Aprueba liquidación///Ordena oficio
Expte. 39123.-
//neral Roca, 05 de julio de 2012.-j
Proveyendo el escrito de fs. 122, estando vencido el traslado conferido a fs. 117, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 115 por la suma de $797,49 al 08/06/12.-
Proveyendo el escrito de fs. 124, téngase presente la conformidad prestada por caja forense para su oportunidad.-
Se advierte en este estadio que según constancia de fs. 107 la empleadora (17.05.12) informa que se cumplimenta con el total embargado según oficio de fs. 91 ($541,79) y dicho importe consta depositado en autos a fs. 114.-
Atento ello y la constancia de fs. 112/13, se podría deducir que ha quedado pendiente la restitución de fondos de la cuenta que el Banco Patagonia procedió a cancelar ($543,69 según informe de fs. 95).-
En consecuencia, líbrese oficio a la empleadora para que informe el importe efectivamente depositado por el embargo ordenado, la fecha en que se realizó y la cuenta donde se hizo el depósito.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro