Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39123

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-05

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ARIAS Paola Anabel S/ EJECUTIVO

Descripción: Aprueba liquidación///Ordena oficio

Expte. 39123.-

//neral Roca, 05 de julio de 2012.-j

Proveyendo el escrito de fs. 122, estando vencido el traslado conferido a fs. 117, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 115 por la suma de $797,49 al 08/06/12.-

Proveyendo el escrito de fs. 124, téngase presente la conformidad prestada por caja forense para su oportunidad.-

Se advierte en este estadio que según constancia de fs. 107 la empleadora (17.05.12) informa que se cumplimenta con el total embargado según oficio de fs. 91 ($541,79) y dicho importe consta depositado en autos a fs. 114.-

Atento ello y la constancia de fs. 112/13, se podría deducir que ha quedado pendiente la restitución de fondos de la cuenta que el Banco Patagonia procedió a cancelar ($543,69 según informe de fs. 95).-

En consecuencia, líbrese oficio a la empleadora para que informe el importe efectivamente depositado por el embargo ordenado, la fecha en que se realizó y la cuenta donde se hizo el depósito.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro