Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41889

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-05

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ PRADO Patricio David S/ EJECUTIVO

Descripción: providenica

//neral Roca, 05 de JULIO de 2012.=

No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según constancias de fs. 11, dése por perdido el derecho que ha dejado de usar.

Conforme lo dispuesto por los art. 133 y 542 del CPC, las providencias quedarán notificadas por el Ministerio de ley.

A la regulación, no ha lugar, estése a los regulados a fs. 8.-

Glósese la documental original.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: de haberse glosado doc. origina. CONSTE.

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Poder Judicial de Río Negro