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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41037
Fecha: 2012-07-05
Carátula: ASOC. RIONEGRINA de Anestesia, Analesia y Reanimación C/ OBRA SOCIAL Obreros Empac. Fruta RN y Nqn. S/ ORDINARIO
Descripción: RESOLUCION
General Roca, 05 de julio del 2012.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "ASOC. RIONEGRINA DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACION C/ OBRA SOCIAL OBREROS EMPAC. DE FRUTA DE R. NEGRO Y NQN S/ ORDINARIO" N° 41037-11.-
Se presenta la Obra social demandada oponiendo excepción de incompetencia en razón de las personas y la materia. Indica que si bien no desconoce el plazo para el planteo de la excepción previa, el planteo se funda en cuestión de competencia de orden público, la cual es improrrogable.
Añade que su poderdante es agente de seguro de salud correspondiendo los asuntos que los involucren a la jurisdicción federal cuando fueran demandados, así lo disponen las leyes 23660 23661. Cita jurisprudencia en sustento de su postura y en subsidio contesta la demanda incoada.-
Corrido traslado, contesta la actora solicitando el rechazo de la excepción previa interpuesta.
Señala que es extemporánea, encontrándose precluída la posibilidad de su planteo, lo que solicita se declare.-
Indica que en el convenio celebrado las partes acordaron la prórroga de la jurisdicción, sometiéndose a la de los Juzgados ordinarios locales.-
En razón de que la acción es dirigida contra una obra social nacional y siendo la materia a decidir privativa de la Justicia federal, corresponde que decline la competencia para intervenir en el juicio.-
La competencia para entender en la cuestión es atribuida por la ley 23661 a la justicia federal, previendo el art. 15 que " Las obras sociales comprendidas en la Ley de Obras Sociales serán agentes naturales del seguro, así como aquellas otras obras sociales que adhieran al régimen de la presente ley".-
Asimismo el art. 38 de la ley dispone "la ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras...".-
En relación a la prórroga de jurisdicción que manifiesta la actora pactaron las partes, cabe decir que el contrato acompañado fue desconocido en su autenticidad. Y aún cuando oportunamente se abone su veracidad, considero que no es prorrogable la jurisdicción por la materia que en esta cuestión se decide.-
Así lo ha sostenido la Corte Nacional, indicando que "Atento a la naturaleza de orden público que reviste la ley 23.661, y la asignación de competencia federal prevista por su art. 38, al ser la demandada una obra social y encontrándose en juego cuestiones relativas a la prestación de sus servicios -se impugnó la rescisión del contrato de dispensa de medicamentos-, resulta inadmisible la alteración de la competencia ratione materiae por vía de convenios entre partes" Autos: Colegio de Farmacéuticos Junín c/ OSDE s/ amparo. Tomo: 324 Folio: 2078 Ref.: Prórroga. Obras sociales. Medicamentos. Orden público. Mayoría: Moliné O'Connor, Petracchi, Boggiano, Bossert, Vázquez. Disidencia: Abstención: Nazareno, Fayt, Belluscio, López. Exp.: N° 379. XXXVII. - Fecha: 17/07/2001 Jurisprudencia de la Nación Corte lex doctor.-
Si bien el planteo realizado por la accionada es extemporáneo pues opone la excepción vencido el plazo del art. 346 del CPC, siendo la competencia federal en el caso improrrogable por razones de orden público, corresponde que me declare incompetente.-
Sin perjuicio de lo dicho, en virtud de la extemporaneidad del planteo efectuado por la accionada, que la actora se pudo considerar con derecho a efectuar el cuestionamiento por esa circunstancia, las costas se imponen en el orden causado.-
En razón de lo expuesto y lo dispuesto por las normas citadas,
RESUELVO: Declararme incompetente para entender en el juicio. Costas por su orden atento a la extemporaneidad del planteo de la excepción. Regulo los honorarios de los Dres. Martin Sanchez en $ 1.400.-, Hernán Pinolini Carcioffi en $ 400.-, María Simonella en $ 500.- y Matías Franco en $ 500.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- ( arts.6, 7, 8, y 34 ley 2212).-
Notifíquese y regístrese .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro