Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16265-152-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-05

Carátula: LAGOMARSINO JUAN ALBERTO / FORD ARGENTINA SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo), INCIDENTE

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16265-152-11

Tomo: III

Interlocutoria: 310

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

6

San Carlos de Bariloche, 4 de julio de 2012.

VISTOS: Los autos caratulados "LAGOMARSINO, JUAN A. C/ FORD ARGENTINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE" Expte. Nº 16265-152-2011 (Reg. Cám.); para resolver el planteo articulado a fs. 74;

CONSIDERANDO:

A fs. 74 la parte actora solicita que, por vía de aclaratoria, se establezcan los honorarios de los profesionales actuantes por la incidencia resuelta y que se fijen las pautas para la determinación de los intereses respectivos.

En lo que atañe a los honorarios de los profesionales actuantes por la labor realizada en esta Alzada, cabe señalar que, como dicha cuestión fue omitida al tiempo de dictar la resolución de fs. 65/68, debe ser tratada en oportunidad a fin de subsanar el defecto indicado.

Como consecuencia de ello y en función de la pauta arancelaria establecida por el art. 15 L.A, corresponde fijar los honorarios de la Dras. Mercedes Lasmartres y María de los Angeles Perez Pysny, en conjunto y proporción de ley en un 35% de los que, oportunamente determine el Juez de la instancia de grado, y los del Dr. Luis M. Terán Frías, en un 25% de la misma base.-

Ahora bien, en lo que respecta a los intereses, cabe señalar que, como esa cuestión no fue propuesta a la Alzada, su falta de tratamiento en la resolución antes indicada no constituye un punto omitido que justifique un nuevo pronunciamiento en esta oportunidad, ello así, a fin de no desbordar los poderes que el art. 277 del Código Procesal confiere a este Tribunal de Alzada.

Máxime si se aprecia que la cuestión propuesta ni siquiera ha sido tratada en la instancia de origen.

Por todo lo expuesto, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:

I) REGULAR los honorarios de las Dras. Mercedes Lasmartres y María de los Angeles Perez Pysny, en conjunto y proporción de ley, en un 35% de los honorarios que, oportunamente, fije el Juez de Primera Instancia; y los de. Dr. Luis M. Terán Frías en un 25% de dicha base regulatoria (art. 15, ley 2212).-

II) RECHAZAR la aclaratoria en cuanto pretende la fijación de las pautas para la determinación del cómputo de los intereses, por, ser ello una cuestión ajena a la que se tratara en la resolución de fs. 65/68.-

III) DISPONER la notificación, registro y protocolización de la presente.

Héctor LEGUIZAMON PONDAL César LANFRANCHI Alejandro RAMOS MEJÍA

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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