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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0492/2012
Fecha: 2012-07-04
Carátula: DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº1 (F.M.E.) C/ ODRIOZOLA PEDRO LUCIO S- FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC. HONORARIOS -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, julio de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº 1 (F.M.E.) C/ ODRIOZOLA PEDRO LUCIO S- FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 0492/2012) y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presentó la Provincia de Río Negro por medio de apoderada, constituyó domicilio, acompañó documental e inició ejecución de honorarios regulados a la sra. Defensora de Menores e Incapaces nº 1.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título quese agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado PEDRO LUCIO ODRIOZOLA (DNI nº 25.948.795), como empleado de la Policía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 5.398 en concepto de capital de honorarios, con más la suma de $ 427 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de PEDRO LUCIO ODRIOZOLA (DNI nº 25.948.795), condenándolo a pagar a la parte actora la suma total de $ 3.880, en concepto de honorarios reclamados. Con más la suma de $ 388 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la institución empleadora, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los término de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. MARIA VALERIA CORONEL en la suma de $ 1.130 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese la presente.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro