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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0496/2012
Fecha: 2012-07-04
Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ RIQUELME PINCHEIRA YANINA ANDREA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Descripción: APERTURA
EXPTE. Nº 0496/2012
CARATULA: BANCO PATAGONIA S.A. C/ RIQUELME PINCHEIRA YANINA ANDREA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Viedma, julio de 2.012.-
Por presentado, parte y constituído domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría.-
Por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva. A los fines del reconocimiento de las firmas insertas al pie del "contrato de solicitud de productos y servicios" cuyo original se encuentra reservado en Secretaría; exhiba el último recibo de pago y en su caso reconozca la deuda que se reclama; fíjase la audiencia del día 06 de agosto de 2012 a las 08:30 hs., a la que deberá comparecer la Sra. YANINA ANDREA RIQUELME PINCHEIRA, munida de su documento de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenérsela por reconocida en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Notifíquese con una antelación no menor de tres días a la fecha designada para la audiencia, librándose a sus efectos las correspondientes cédulas de notificación (art. 125 inc.2º del C. Pr.).-
No estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, al embargo preventivo solicitado, en este estado no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del C. Pr.).-
A lo demás, oportunamente.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha he procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro nº B - 16 /12. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro