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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40579
Fecha: 2012-07-04
Carátula: OVANDO CANIO Adolfo S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Regula-Aclaración
//neral Roca, 04 de JULIO de 2012.=
Agréguese.
Atento lo peticionado a fs. 44, aclárese que el apellido correcto de la cónyuge supérstite es Melitina CANCINO y no Melitina CANINO Córdoba como se transcribió en el resuelvo de la declaratoria de fs. 37.
Regulo, por la primer y segunda etapa los honorarios profesionales de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en la sma de $ 750.- los del Dr. Luis Ancalao Pulgar en la suma de $ 750.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 375.- y $ 375.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 26.869.- fs. 40 y 51 arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercera etapa deberá acompañarse libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro