Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41489

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-04

Carátula: CERVANTES Antonio y GATICA ESPINOZA Margarita S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 04 de JULIO de 2012.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "CERVANTES ANTONIO y GATICA ESPINOZA MARGARITA S/SUCESION" (Expte. Nro.41.489).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Antonio Cervantes ocurrido el 18 de octubre de 1994 en General Roca (Río Negro), certificado a fs.4 y de Margarita Gatica de Cervantes, ocurrido el 30 de enero de 1979 en Neuquen Capital, certificado a fs. 5.

A fs. 27 se aprueba información sumaria de fs. 20/1, estableciéndose que el último domicilio de Margarita Gatica fue en ésta ciudad de Gral Roca (RN).-

Los causantes se encontraban unidos en matrimonio, por acto celebrado el 03 de mayo de 1963 en General Roca (RN), certificado a fs. 6.-

Son hijos del matrimonio:

Jorge Antonio Cervantes Gatica: el 15 de octubre de 1968 en General Roca (RN), certificado a fs. 7.-

Ricardo Cervantes y Concha Gatica: el 21 de febrero de 1958 en Temuco (Chile), testimonio de fs. 8.

Margarita del Carmen Cervantes y Concha Gatica: el 07 de marzo de 1959 en Temuco (Chile), testimonio de fs. 8.

A fs. 27 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 29/30 y 42/3 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de los causantes no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 35/37 y 39/41 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de MARGARITA GATICA ESPINOZA, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos JORGE ANTONIO de apellido CERVANTES GATICA, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde al cónyuge supérstite ANTONIO CERVANTES sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

Por fallecimiento de ANTONIO CERVANTES, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos JORGE ANTONIO de apellido CERVANTES GATICA y RICARDO y MARGARITA DEL CARMEN de apellido CERVANTES y CONCHA GATICA.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro