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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41638
Fecha: 2012-07-04
Carátula: ACUÑA Jose Alfonso S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: RESOLUCION
General Roca, 4 de julio del 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "ACUÑA JOSE ALFONSO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Nº41638-12.-
CONSIDERANDO: Que se presentan los apoderados de José Alfonso Acuña solicitando se le otorgue beneficio para litigar sin gastos para iniciar acción de desalojo.-
Indica que carece de bienes de valor, que no tiene trabajo en relación de dependencia y le es imposible abonar los gastos causídicos.-
Se presenta Eliberto Llanos García oponiéndose al otorgamiento del beneficio por ser el actor propietario de bienes registrales.-
Realizada la prueba testimonial y la informativa, se corre vista a las partes y a la DGR, quien dictamina, pasando a resolver.-
Considero que con las pruebas producidas no ha logrado el peticionante acreditar encontrarse en una situación de falta de recursos que amerite otorgar la exención en forma total.-
Obsérvese que el actor es propietario de un inmueble y un automotor, según surge de los informes del RPI y RPA, y que los testigos manifiestan que es jubilado, sin que hubiera arrimado al juicio los recibos de sus haberes a fin de acreditar la carencia de recursos alegada.-
Añado a lo dicho que los testigos no describen la vivienda del peticionante, ni explican cuál es el monto sus ingresos por la jubilación, siendo sus declaraciones imprecisas y vagas.-
La doctrina sostiene que el beneficio de litigar sin gastos es un privilegio excepcional, debiendo para su obtención acreditarse la carencia de recursos para costear total o parcialmente la demanda a iniciar.
La prueba de la alegada falta de recursos pesa en cabeza de la accionante, es decir que debe surgir del expediente la prueba que lleve a encuadrar el caso entre los excepcionales que merecen que se les otorgue el beneficio.-
"Es una carga de quien peticiona la carta de pobreza, acreditar los extremos que la justifiquen... Todos los testigos que declaran son imprecisos... No sirven para este propósito si son genéricos y poco fundamentados..." ("Martín Diana Patricia s/ Beneficio de litigar sin gastos s/ Testimonio de Apelación ( Expte. 15.295-CA-02).-
Sin perjuicio de lo dicho, considerando que si bien no ha acreditado el actor encontrarse en situación de indigencia, se infiere que tampoco es titular de un patrimonio importante o de ingresos que justifiquen su rechazo total, por lo que en atención a ello y la naturaleza de la acción que promueve estimo adecuado eximir a la actora de los gastos iniciales del pleito que habrá de promover.-
Por ello y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 79, 80 y 81, siguientes y concordantes del C.P.C. y C.,
RESUELVO: Otorgar parcialmente el beneficio de litigar sin gastos a favor de JOSE ALFONSO ACUÑA, eximiéndolo de abonar los gastos iniciales del proceso de desalojo contra Eliberto García Llanos . Regulo los honorarios de los Dres. Enrique Palmieri en $ 400.-, Gastón Britos Rubiolo en $ 400.- y Andrea Bellesi en $ 250. Costas por su orden.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro