Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nro.3, Sec 1

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 30897-10

N° Receptoría: OLGUIN

Fecha: 2012-07-04

Carátula: FORTES RUIZ, FRANCISCO C/ VIAL RIONEGRINA SE S/ AMPARO COLECTIVO

Descripción: ---

San Carlos de Bariloche, 3 de julio de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "FORTES RUIZ, FRANCISCO C/ VIAL RIONEGRINA S.E. S/ AMPARO COLECTIVO", expte. 30897-10 a fin de resolver el pedido de aclaratoria/ampliatoria formulado por la Provincia de Río Negro (fs. 212), respecto de la resolución obrante a fs.201/206 y la presentación precedente.-

I) La Provincia solicitó se aclare/amplíe la sentencia dictada en autos, en el sentido de que los trabajos ordenados deberían realizarse en el plazo de 60 días hábiles laborables contados a partir del 15/09/2012, atento la veda invernal para trabajos viales vigente en la zona.-

II) Por las siguientes razones conjuntas e intrínsecamente relevantes corresponde rechazar por improcedente el pedido de aclaratoria/ampliatoria formulado por la Provincia:

A) Porque lo solicitado excede el marco de la aclaratoria (art. 36 inc. 3 C.P.C.C.).-

B) Porque el código de rito no contempla el recurso de "Ampliatoria".-

C) Y porque, a todo evento ya cautelarmente, hace un año ya se ordenaron algunas de las tareas dispuestas en la sentencia.-

III) A fs. 216/217: Por presentado memorial; del mismo córrase traslado.-

IV) Así lo RESUELVO.-

Carlos Marcelo Cuellar

juez

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