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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nro.3, Sec 1
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 30897-10
N° Receptoría: OLGUIN
Fecha: 2012-07-04
Carátula: FORTES RUIZ, FRANCISCO C/ VIAL RIONEGRINA SE S/ AMPARO COLECTIVO
Descripción: ---
San Carlos de Bariloche, 3 de julio de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "FORTES RUIZ, FRANCISCO C/ VIAL RIONEGRINA S.E. S/ AMPARO COLECTIVO", expte. 30897-10 a fin de resolver el pedido de aclaratoria/ampliatoria formulado por la Provincia de Río Negro (fs. 212), respecto de la resolución obrante a fs.201/206 y la presentación precedente.-
I) La Provincia solicitó se aclare/amplíe la sentencia dictada en autos, en el sentido de que los trabajos ordenados deberían realizarse en el plazo de 60 días hábiles laborables contados a partir del 15/09/2012, atento la veda invernal para trabajos viales vigente en la zona.-
II) Por las siguientes razones conjuntas e intrínsecamente relevantes corresponde rechazar por improcedente el pedido de aclaratoria/ampliatoria formulado por la Provincia:
A) Porque lo solicitado excede el marco de la aclaratoria (art. 36 inc. 3 C.P.C.C.).-
B) Porque el código de rito no contempla el recurso de "Ampliatoria".-
C) Y porque, a todo evento ya cautelarmente, hace un año ya se ordenaron algunas de las tareas dispuestas en la sentencia.-
III) A fs. 216/217: Por presentado memorial; del mismo córrase traslado.-
IV) Así lo RESUELVO.-
Carlos Marcelo Cuellar
juez
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Poder Judicial de Río Negro