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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34529III
Fecha: 2006-03-17
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/GUMILAR Luis R. y otro S/ Ejecutivo
Descripción: EMBARGOS
//neral Roca, 17 de MARZO de 2006.=
Líbrese oficio a la empleadora a fin de que trabe embargo sobre los haberes, comisiones,premios, bonificaciones e importes que por cualquier concepto tenga a percibir la demandada, en el porcentaje que por ley corresponde, hasta cubrir las sumas de $ 19.250.- en concepto de capital con más la de $ 9.500.- calculados para intereses y costas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.
Líbrese oficio al Registro de Propiedad del Automotor correspondiente, a fin de que trabe embargo sobre el bien denunciado, por la sumas ordenadas en el párrafo anterior, haciendo saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de la demandada. Requiéranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.
Al punto II, líbrese oficio a la entidad mencionada a fin de que haga efectivo el mismo sobre los fondos depositados en cuenta corriente y/o caja de ahorro y/o cuenta de valores al cobro y/o cuenta títulos y/o depósitos a plazo fijo que tenga a percibir y/o perciba en el futuro la demandada -en caso de haberes abstenerse- hasta cubrir las sumas ordenadas en el primer párrafo. Dichas sumas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal.
Oportunamente notifiquese a la demandada el embargo ordenado.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro