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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25569/11
Fecha: 2012-07-03
Carátula: PUIG FEDERICO LUJAN S/ MANDAMUS
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 3 de julio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PUIG FEDERICO LUJAN S/ MANDAMUS" (Expte. N°25569/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 9/15 el señor Federico Luján PUIG interpone una acción de mandamus solicitando se libre mandamiento de prohibición contra la Resolución Nº 4/2011 del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Río Colorado, por la cual no resultó electo Presidente del Cuerpo pese a integrar la lista más votada, invocando la violación de normas de la Carta Orgánica Municipal y que se ven afectados sus derechos en el aspecto económico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Requerido el informe pertinente, a fs. 19/25 se agrega contestación por parte del Presidente del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Río Colorado, quien interpone excepciones de falta de acción y de incompetencia por falta de habilitación de la instancia judicial, asimismo contesta la demanda negando los dichos del accionante explicando que según la Carta Orgánica Municipal el Tribunal se constituirá por sí mismo y designará su Presidente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Conferido traslado al accionante a fs. 26 de lo manifestado y la documentación adjunta, debidamente notificado a fs. 27vta., no se ha pronunciado al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----La señora Procuradora General a fs. 32/34 sostiene que los motivos esgrimidos por el accionante han devenido abstractos, consecuentemente, la solicitud incoada resulta carente de fundamentos sobre los cuales resolver, ya que es de público y notorio conocimiento la asunción de las nuevas autoridades del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Río Colorado, como así también que a la fecha ha transcurrido el plazo por el cual habría sido electo el accionante y que el mismo no ha demostrado interés frente a la intimación realizada según las constancias obrantes en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Coincidiendo con el dictamen de la señora Procuradora General, corresponde aplicar al caso el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" -Expte. Nº 15800/00-.- --
-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: in re: Se. Nº 39/04 "FERRO" entre otras).- - - - - - - - - - - --
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que ha devenido en abstracta la acción de mandamus, deducida a fs. 9/15 por el señor Federico Luján PUIG conforme las razones dadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
Fdo.:ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ SERGIO M.BAROTTO JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro