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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21916/07
Fecha: 2012-07-03
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MUNICIPIOS DE CAMPO GRANDE CONTRALMIRANTE CORDERO PILCANIYEU Y POMONA S/ CONFLICTO DE PODERES (Originarias)
Descripción: Sent.céd.
///MA, 3 de julio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MUNICIPIOS DE CAMPO GRANDE CONTRALMIRANTE CORDERO PILCANIYEU Y POMONA S/ CONFLICTO DE PODERES (Originarias)" (Expte. N°21916/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 12/26 el Dr. Alberto D.Carosio, ex Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, inicia demanda por el "Conflicto de Poderes" producido entre lo normado por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº59 del 14.02.07 por el que se convocara a elecciones para el 20.05.07, donde se procedería a elegir autoridades provinciales en forma no simultánea, y las correspondientes resoluciones de convocatoria a elecciones de autoridades municipales de Campo Grande, Contralmirante Cordero, Pilcaniyeu y Pomona, realizadas para el mismo día.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Requerido el informe pertinente, a fs.27 el Tribunal Electoral Provincial hace saber que ante ese Tribunal ha quedado trabada la litis con motivo de las convocatorias simultáneas a comicios municipales para los días 20 de mayo de 2007, con los municipios de Pomona, Pilcaniyeu, Contralmirante Cordero y Campo Grande.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Conferido traslado al accionante a fs. 31 de lo informado, manifestó a fs. 33 que se suspendan las actuaciones en el estado en que se encuentran hasta que se diluciden en la justicia electoral, las causas que involucran a los municipios demandados, lo que así se resuelve a fs. 34.- - - - - - - - - - -----A fs. 35 se intima a la Fiscalía de Estado a que manifieste su interés en la prosecución de la presente acción, no habiéndose pronunciado al respecto.- - - - - - - - - - - - - -----Corrida vista a la señora Procuradora General, se expide solicitando se proceda a declarar abstracta la cuestión. - - -
-----En razón de lo manifestado precedentemente, los motivos esgrimidos por el accionante han devenido abstractos, consecuentemente, corresponde aplicar al caso el criterio ya
sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: in re: Se. Nº 39/04 "FERRO" entre otras.- - - - - - --
-----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que ha devenido en abstracta la acción interpuesta a fs. 12/26 por el Dr. Alberto D.Carosio, ex Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- --
(FDO) ENRIQUE J.MANSILLA - JUEZ- SERGIO M.BAROTTO - JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. Nº86 FOLIO 432/433 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro