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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25521/11
Fecha: 2012-07-03
Carátula: GALLINGER, ARIEL ALBERTO S/ AMPARO COLECTIVO (Originarias)
Descripción: Sent..céd.
///MA, 3 de julio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GALLINGER, ARIEL ALBERTO S/ AMPARO COLECTIVO (art.3 Ley 2779)" (Expte. N°25521/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 31/37 el Dr. Ariel GALLINGER interpone una acción de amparo colectivo (art. 3 Ley B Nº 2779) contra la Municipalidad de Viedma, solicitando el cerramiento y custodia del Pre Basural Municipal con la presentación de un plan de erradicación definitiva del mismo.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Requerido el informe pertinente, a fs. 43/48 se agrega contestación por parte del Municipio local dando cuenta que con anterioridad a la notificación del amparo se cumplió con el objeto del mismo, realizándose la clausura formal del sitio destinado a depósito de ramas y escombros, habiéndose comenzado un plan de acción para la erradicación definitiva de dicho sitio e implementación de medidas para ejecutar tareas de mitigación y remediación de impacto ambiental en el predio.- --
-----Además, a fs. 87/99 el Municipio informa que el estudio ambiental se presenta a través de una Declaración jurada de impacto ambiental y respecto del nuevo lugar de emplazamiento señala al inmueble ubicado en la ex ruta Nº1, propiedad del Sr. Cristian Mackinlay, el que se considera apto siempre que se controle el tipo de material a ingresar.- - - - - - - - - - - -
-----Habiéndose intimado al amparista a fs. 103 para que manifieste su interés en la prosecución de la acción, no se ha pronunciado al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 106/108 obra dictamen de la señora Procuradora General entendiendo que el objeto que ha sido motivo de la acción "cerramiento y custodia del Pre Basural Municipal" ya se ha producido; y en cuanto al "plan de erradicación definitiva del mismo" se encuentra en vías de concretarse, por lo que se ha dado respuesta al objeto del reclamo de autos debiendo declararse abstracta la acción de amparo interpuesta.- - - - -
-----En razón de lo manifestado precedentemente y tal como lo entiende la señora Procuradora General, los motivos esgrimidos por el accionante han devenido abstractos, consecuentemente, la solicitud incoada resulta carente de fundamentos sobre los cuales resolver. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Corresponde aplicar al caso el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: in re: Se. Nº 39/04 "FERRO" entre otras).- - - - - - -
-----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que la acción de amparo deducida a fs. 31/37 ha devenido en abstracta, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- --
Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro