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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25095/11
Fecha: 2012-07-03
Carátula: COLICHEO, RAUL SILVERIO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 3 de julio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “COLICHEO, RAUL SILVERIO S/ RECURSO DE REVISION" EXPTE. Nº25095/11-STJ-, puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 13/16 se presenta el interno Raúl Silverio Colicheo en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº4250-02CC1ra. por el delito de "Robo con armas", por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, imponiéndole la pena única de quince (15) años de prisión, declarándose la reincidencia por segunda vez del mismo.- - - - --
-----Dada intervención a su defensor, a fs.47/52 se presenta el Defensor doctor Jorge O. Crespo y en representación de Raúl Silverio Colicheo, peticiona se revise la sentencia definitiva Nº103, de fecha 02-09-05 y se elimine el estado de reincidencia de su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sostiene que la reincidencia vulnera los principios constitucionales del derecho penal de acto, de culpabilidad, de legalidad, el "ne bis in ídem" y el principio de inocencia.- - --
-----A fs. 58/63 el señor Fiscal General subrogante dictamina entendiendo que resulta inadmisible el recurso interpuesto por la Defensa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Manifiesta que no se advierte que el caso planteado en el recurso constituya uno de los supuestos previstos en el art. 449 y 448 del CPP, atento que la Defensa no demuestra la existencia de una nueva ley o jurisprudencia obligatoria más benigna para el condenado, puesto que el instituto de reincidencia no ha sido derogado del Código Penal ni excluido por nueva jurisprudencia del Alto Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Pasando a resolver y tal como lo indica el señor Fiscal General Subrogante, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En el caso se advierte, tal como lo señala el señor Procurador General Subrogante en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo.- - - - - - - - - - - - - --
-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs.13/16
en forma "in pauperis" por el interno Raúl Silverio Colicheo y fundado a fs. 47/52 por el Defensor doctor Jorge O. Crespo, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Primera en lo Criminal de Gral.Roca y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ SERGIO M.BAROTTO JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro