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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0283/99/5
Fecha: 2012-07-03
Carátula: URRUTIA MARIANO GREGORIO C/ MORON RAMIREZ CECILIA ANDREA S/ TENENCIA
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, julio de 2012.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "URRUTIA MARIANO GREGORIO C/ MORON RAMIREZ CECILIA ANDREA S/ TENENCIA" Expte. n° 0283/99/5; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 80 comparecieron la Sra. Cecilia Andrea Moron Ramirez, por medio de apoderada y el Sr. Mariano Gregorio Urrutia, por derecho propio, presentaron acuerdo y solicitaron la homologación judicial.-
II.- Que el acuerdo arribado por las partes obrante a fs. 80 en su parte pertinente dice: " ... ALIMENTOS: el Sr. Urrutia se obliga a depositar en la cuenta de caja de ahorro nº 200100581210000 a nombre de la Sra. Moron Ramirez Cecilia Andrea en el Banco Patagonia S.A., en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo Joaquin Rodrigo Urrutia Moron, la suma de PESOS mil doscientos ($ 1.200), con más la asignación por hijo, que se depositara mensualmente en la cuenta antes consignada, suma que es aceptada y consentida por la Sra. Moron de plena y total conformidad. REGIMEN DE VISITAS: las partes acuerdan que: el niño permanecerá bajo la tenencia de la madre conviviendo en el hogar sito en Luis Saez Peña nº 579 3º piso Dpto H de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. Asimismo acuerdan que: La relacion comunicacional entre el Sr. Urrutia y su hijo sera amplia dentro de las posibilidades del mismo atento la distancia entre el Sr. Urrutia y el menor.".-
III.- Que citadas las partes, el Sr. Mariano Gregorio Urrutia y la Sra. Cecilia Andrea Morón Ramirez, ratifican el convenio en cuestión a fs. 86 y 87/89, respectivamente.-
IV.- Que conferida la pertinente vista, la sra. Defensora de Menores, manifiesta a fs. 92 que no tiene objeciones que formular.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 80, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Costas por su orden (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales de la Dra Silvia L. Trepode en la suma de $ 2.217 (Coef. 11 % y 40 %) y los del Dr. Juan Pablo Balzi en la suma de $ 1.584 (Coef. 11 % ) -M.B. $ 14.400- (arts. 7, 9, 25, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
s.b.s.
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Poder Judicial de Río Negro