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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0678/2010
Fecha: 2012-07-03
Carátula: ORTEGA OSVALDO GREGORIO Y OTRA C/ GARCIA SANDRA NOEMI S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C É D U L A
Señor: JOSE PAULO MORAN
Domicilio: MORENO 230 - (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ORTEGA OSVALDO GREGORIO Y OTRA C/ GARCIA SANDRA NOEMI S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0678/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 28 de junio de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- No hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 7/12 por los sres. Osvaldo Gregorio Ortega, Beatriz Soledad García y Cristian Maximiliano Ortega García.-II.- Imponer las costas del proceso a la parte actora (art. 68 ap. 1° CPCC) regulando los honorarios de los Dres. Ariel Gallinger y María Laura Dumpe, en conjunto, en la suma de $ 11.440 (coef. 2/3 del 11 %), los de los Dres. Juan Carlos Montecinos y María Roberta Pomar, en conjunto, en la suma de $ 15.288 (coef. 7 % + 40 %) y los del perito psicólogo sr. José Paulo Morán en la suma de $ 1.500 -MB: $ 156.000-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, julio de 2.012.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
*05TXHO.3K10HM*
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Poder Judicial de Río Negro