Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0928/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-03

Carátula: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: intima demandada comparecer - a lo demás oportunamente

EXPTE No.: 0928/2009

CARATULA: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Viedma, julio de 2012.-

Siendo de público y notorio conocimiento que el Dr. Carlos Mussi se desempeña como secretario del Juzgado Penal nº 2, teniendo especialmente en cuenta el estado de autos y en defensa del derecho incoado, intímase a la parte demandada a comparecer por sí o designar nuevo apoderado en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía o con los efectos del art. 41 primera parte del CPCC, según el caso. Notifíquese.-

En consecuencia y cumplido que sea lo dispuesto precedentemente se proveerá lo peticionado.-

Rosana Calvetti

Juez

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