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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0928/2009
Fecha: 2012-07-03
Carátula: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: intima demandada comparecer - a lo demás oportunamente
EXPTE No.: 0928/2009
CARATULA: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Viedma, julio de 2012.-
Siendo de público y notorio conocimiento que el Dr. Carlos Mussi se desempeña como secretario del Juzgado Penal nº 2, teniendo especialmente en cuenta el estado de autos y en defensa del derecho incoado, intímase a la parte demandada a comparecer por sí o designar nuevo apoderado en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía o con los efectos del art. 41 primera parte del CPCC, según el caso. Notifíquese.-
En consecuencia y cumplido que sea lo dispuesto precedentemente se proveerá lo peticionado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro