Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0499/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-16

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ASOCIACION CIVIL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ RETIRO DE PERSONERIA JURIDICA

Descripción: SENTENCIA

Viedma, marzo de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ASOCIACION CIVIL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ RETIRO DE PERSONERIA JURIDICA" Expte. n° 0499/2004 para dictar sentencia de los que resulta;

I.- Que a fs. 49/51 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado e inició demanda contra la "Asociación Civil de Defensa del Consumidor", a efectos de obtener el retiro de la personería jurídica oportunamente otorgada. Ofreció prueba, fundó en derecho y pidió que se haga lugar a la demanda.-

II.- Que corrido el traslado de ley, ordenado por providencia de fs. 52 y notificado según cédula de fs. 78, ante la incomparecencia de la demandada y en virtud del pedido de la actora, a fs.79 se dio por perdido el derecho de la Asociación Civil de Defensa al Consumidor a contestar la demanda y se decretó su rebeldía, la cual le fue notificada mediante diligencia de fs. 81.-

III.- Que, entretanto, a fs. 85 se abrió la causa a prueba señalándose la audiencia preliminar prevista en el art. 361 del C. Pr. que se llevó a cabo conforme acta de fs. 87, donde la parte actora solicitó que se declare la cuestión de puro derecho. Corrido el pertinente traslado, a fs. 90 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

Y Considerando:

1.- Que de acuerdo a los términos en que la litis ha quedado planteada, la cuestión a resolver consiste en determinar la procedencia del retiro de la personería jurídica otorgada oportunamente a la demandada, quien no contestó la demanda y fue declarada rebelde.-

2.- Que para ello, en primer lugar debe señalarse que la falta de contestación de la demanda y la declaración de rebeldía subsiguiente, autorizan a presumir la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la contraria y a tener por reconocidos los documentos acompañados que se le atribuyeren al demandado, de conformidad con las previsiones del art. 60 y del art. 356 inc. 1° del C.P.C.C. concordante con el principio establecido en el art. 919 del Código Civil. Para su mejor comprensión bueno es recordar que estos principios no son absolutos y que deben ser entendidos a partir del siguiente concepto "La rebeldía no puede tener el efecto de acordar un derecho a quien carece de él, es necesario, en cada caso, que el magistrado esté convencido de la verdad de los hechos en que se funde la demanda, independientemente del silencio o rebeldía del demandado. Es que, si la no comparecencia del accionado genera la presunción de verdad de las afirmaciones del contrario, ello puede no ser suficiente para producir convicción en el juez, y por ello es preciso robustecerla con otros medios de prueba." (CNCiv., sala A, julio 27- 984; REP. LA LEY, 1984 - 1755, sum. n° 5).-

3.- Que en base a lo expresado, debe merituarse el contenido de la demanda, la verosimilitud de los hechos allí relatados, en orden a los apercibimientos legales citados y a la obligación de expedirse que tenía la accionada y, a partir de ello, el reconocimiento mencionado, conjugado con la presunción legal nacida de la falta de responde oportuno y rebeldía declarada y firme, presenta un cuadro que analizado en conjunto otorga fundamento suficiente al relato de los hechos efectuado por la actora y ello, armonizado a su vez, con las disposiciones de los art. 6º, 9º y 13º de la ley nº 3827, me llevan a la conclusión de declarar la procedencia del reclamo, consistente en hacer lugar a la solicitud de retiro de la personería de la Asociación Civil de Defensa del Consumidor.-

4.- Que con relación a las costas del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 ap. 1° del C. Pr., deben imponerse a la demandada.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

-.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 49/51 y ordenar el retiro de la personería a la Asociación Civil de Defensa del Consumidor.-

-.II. Imponer las costas la demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios de la Dra. María Valeria Coronel en la suma de $ 400 (10 jus) (conf. arts. 6, 8, 49 y conc. L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

-.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro