Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0590/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-16

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ LICCARDI JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: REMATE EJECUCION FISCAL

Viedma, marzo de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ LICCARDI JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL", (Expte. Nº 0590/2005); y

CONSIDERANDO:

1) Que el título es ejecutivo (art. 604 del Código Procesal Civil y Comercial).-

2) Que intimado de pago, el demandado se presentó a fs. 17/19 y manifiestó que se allana en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva a la demanda, ofreció un plan de pago a efectos de saldar la deuda reclamada y solicitó la eximisión de costas en los términos del art. 70 del C. Pr..-

3) Que a fs. 26 la actora contestó el traslado conferido, oponiéndose a la solicitud de eximisión de costas por las razones que allí invoca y manifestó que no tiene objeciones en cuanto al modo de abonar el capital reclamado por parte del demandado, haciendo expresa reserva de practicar liquidación por los intereses devengados.-

4) Que en cuanto a las costas del proceso, teniendo en cuenta que el allanamiento formulado por el demandado, no reúne las características que hace referencia el art. 70 inc. 2 del C. Pr., y que de acuerdo a lo previsto en el art. 68 ap. 1° y 539 de la citada norma legal, corresponde imponer las mismas a la parte demandada vencida.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra del sr. Juan Carlos Liccardi, condenándolo a pagar a la Municipalidad de Viedma la suma de $ 8.405 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 31/05/05 y hasta el 31/01/06 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado conforme el considerando 4).-

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Ivan Atilio Belloso en la suma de $ 1.294 (coef. 11% más 40%). M.B.: $ 8.405. (Arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212) y los de la Dra. Alina L. Valli en la suma de $ 120 (3 Jus, conf. arts. 77 del C. Pr. modif. ley 3235 y 505 C.C. modif. ley 24432). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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