Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0874/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-16

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ HUECHE ELBA CESAREA S/ EJECUTIVO

Descripción: APRUEBA LIQUIDACION-EMBARGO

EXPTE. No 0874/2003

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ HUECHE ELBA CESAREA S/ EJECUTIVO

Viedma, marzo de 2006.-

Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 57 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar, por derecho en la suma de $ 923,44 en concepto de capital, al 15/02/06.-

De conformidad a lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, Elba Cesarea Hueche como empleada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 923,44 en concepto de capital, con más la suma de $ 400 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 664,34 en concepto de capital y a la Dra. Ana Carolina Scoccia hasta la suma de $ 259,10 en concepto de honorarios, I.V.A. y aporte a la Caja Forense, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro