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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0137/2004
Fecha: 2006-03-16
Carátula: CASABLANCA LAS GRUTAS C/ JUSTO JUAN SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ INCIDENTE (REGULACION DE HONORARIOS) S/ OFICIO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0137/2004
CARATULA: CASABLANCA LAS GRUTAS C/ JUSTO JUAN SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ INCIDENTE (REGULACION DE HONORARIOS) S/ OFICIO
Viedma, marzo de 2006.-
Toda vez que las actuaciones principales no tramitan por ante este Juzgado y teniendo en cuenta que el suscripto sólo se ha limitado a efectuar la diligencia que le encomendara el Juez de la causa, más alla de la facultad de regular los honorarios por las tareas desarrolladas por el perito tasador en dicha diligencia, de conformidad a las disposiciones del art. 501 del C.Pr., a la ejecución pretendida no ha lugar, debiendo ocurrir por ante el Juez que ha intervenido en las actuaciones principales.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro