Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20946/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-16

Carátula: POO MARIA VICTORIA S/ MANDAMUS

Descripción: Mandamus

Expte. N° 20946/06-STJ-

///MA, 16 de marzo de 2006.-

-----Por presentada, parte en el carácter invocado y por denunciado domicilio real.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por promovida acción de mandamus de en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Conforme el art.44 de la Constitución Provincial, requiérase al señor Presidente del I.PRO.S.S. un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de CINCO (5) DÍAS, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Notifíquese por cédula al requerido, con entrega de copias de la demanda, al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.LUIS LUTZ PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro