Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20892/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-16

Carátula: CID JOSE ABRAHAM S/ HABEAS CORPUS S/ APELACIÓN

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 20892/06.-

SENTENCIA: N* 29.-

ACTOR: CID, José Abraham.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Habeas Corpus s/Apelación.-

VOCES: Rechaza apelación por no existir agravamiento en las formas y condiciones de detención.- No hay comisión de delito y está asegurado el acceso a la justicia.-

FECHA: 16-03-06.-

///MA, 16 de marzo de 2006.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor H. SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CID JOSÉ ABRAHAM S/ HABEAS CORPUS S/ APELACIÓN" (Expte.N* 20892/06-STJ-), elevados por el señor Juez de Instrucción doctor Carlos Reussi de la Ira. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -

-----Que a fs. 6 el señor Juez, doctor Carlos REUSSI, rechaza “in limine” la presentación de fs. 2 efectuada por quien se encuentra detenido en la Unidad Penitenciaria Nº 1, José Abraham CID, en la que manifiesta encontrarse agraviado por sustracciones consistentes en una gorra y una tarjeta telefónica de 10 pesos al momento de ser trasladado a una celda de aislamiento el día 3 de enero de 2006.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Para adoptar tal decisión, el Juez consideró que no se había configurado ninguno de los presupuestos establecidos en el art.43 de la Constitución Provincia, y de la Ley Nº 3368. Sin perjuicio de ello, ordenó remitir copia de la presentación al Fiscal en turno para los fines que estimará corresponder, en tanto podía surgir un delito de la manifestaciones expuestas por el interno.- -----Que a fs. 02 el actor recurre dicha decisión y a fs. 18 de autos, por Presidencia se rechaza “in limine” en razón de estar asegurado el acceso a la justicia por los hechos invocados y no observarse los requisitos formales de los arts.8 y cc. de la Ley 3368 y arts.432 y cc. Del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que una vez más, a fs. 19 vta. recurre tal decisión. - - - -

-----Que pasando a entender en el planteo formulado corresponde tener presente que este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos por vía de hábeas corpus, cuando se pretende sin más desplazar a quienes desempeñan tareas jurisdiccionales en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ., Se. N* 57 del 29 de junio del 2.005 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 20274/05-STJ-; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre del 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - -- -----Se advierte que la situación denunciada no puede considerarse como una agravación de las formas y condiciones de detención en que los internos cumplen la privación de libertad.--

-----Por el contrario, tal como se ha expresado y ordenado tanto por el Juez a-quo como por Presidencia de este Alto Cuerpo, con la remisión de copia de la presentación al Fiscal en turno para los fines que estimará corresponder en razón de que podría surgir de lo manifestado la comisión de un delito ha quedado asegurado el acceso a la justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, corresponderá rechazar el recurso intentado a fs. 19 vta. por el interno José Abraham CID. MI VOTO.- - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor H.SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----ADHIERO a los fundamentos y conclusión a la que arriba el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso deducido a fs.19 por el interno José Abraham CID.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse al Juzgado de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

FDO.: ALBERTO I.BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN

ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo I-Se. N* 29-Folios 313/315-sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro