Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20890/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-16

Carátula: GODOY MARIO HUMBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 15 de marzo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GODOY MARIO HUMBERTO S/ INDULTO" (Expte. N° 20890/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 84 se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, la Dra. Gabriela Labat, titular de la Defensoría General Penal N° 5 de la IIa. Circunscripción Judicial, en representación de Mario Humberto Godoy, nacido el 24 de diciembre de 1978, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - ----- Que Mario Humberto Godoy fue sentenciado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 12/11/1998 en causa N° 1.252/J.C.18, fue condenado a veinte (20) días de prisión en suspenso por el delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA (fs. 19).- 2].- El 18/12/1998 en causa N° 796/J.C. 16 le aplican un (1) año de prisión en suspenso por el delito de ABUSO DE ARMAS REITERADO, dos hechos de los que fuera declarado responsable -Ley 22278- con fecha 25/10/1996; y revocan su la condicionalidad de la sentencia en causa 1252/98/JC18. Imponiéndole una unificación de un (1) año y veinte (20) días de prisión (conf. fs. 13,14,15/20).- 3].- Con fecha 16/06/1999 en causa N° 1.424/J.C.18, le imponen seis (6) meses y diez (10) días de prisión en suspenso por los delitos de LESIONES, HURTO EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL. 4].- Con fecha 07/09/00, en causa N° 1.806/00/CCIIa. es sentenciado a la pena de tres (3) /// ///2.-

/// años de prisión, por considerarlo autor del delito de TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA, unificando en cuatro (4) años de prisión, comprensiva de la causas mencionadas (fs. 15/20). 5].- Con fecha 11/12/2003 la Cámara Tercera en lo Criminal en Expte. N° 2627/03 lo condena a la pena de siete (7) años de prisión (fecha del hecho: 10/06/2002) por los delitos de ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO,USO DE ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES GRAVES. En el mismo fallo se revoca la LIBERTAD CONDICIONAL otorgada en causa 1806/CCIIa. y se le impone en carácter de PENA ÚNICA, comprensiva de las nombradas hasta ahora, la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Declarándolo REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ. Todo de la IIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia. (conf. fs. 56/66vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 07/07/2001 este Cuerpo informa favorablemente respecto a una petición similar a la presente (fs. 25/26). El Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto N° 795 del 10/07/2001 resuelve reducir en seis (6) meses la condena impuesta (fs. 29). Con fecha 29/12/2004 este S.T.J. se expide desfavorablemente ante una solicitud de conmutación de pena (fs. 76/80).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe de Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 21 y cómputo de fs. 67, el encartado en autos en causa Nro. 796/J.C.16 no registra detención, en causa Nro. 1.252/J.C.18 se encuentra detenido desde el 22/04/1997 hasta el 23/04/1997, en causa Nro. 1.424/J.C.18 es detenido nuevamente el 22/07/1997 (recupera la libertad ese día). En causa Nro. 1.806/00/CCIIa. fue detenido el 06/11/1999 hasta el 01/03/2002 (se le concede el beneficio de libertad condicional). En causa N° 2627/03/CCIIIa. es detenido el 11/06/2002. Por lo tanto agota la pena impuesta el 13/02/2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -/// ///3.-

///-- Del informe carcelario de fs. 98 de fecha 30/12/2005 se desprende que el interno ha tratado de adaptarse al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - ----- A fs. 100 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que el interno ha logrado adaptarse al régimen carcelario, alcanza altos calificativos dentro de la Unidad Carcelaria. Mantiene buena convivencia los demás internos. Cuenta con el apoyo de familiares (madre). Que el nacimiento del hijo del interno produjo importantes cambios de actitud, y ello una variable favorecedora a su egreso. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y progresiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 31/08/2004 -fs. 69- donde alcanza una calificación de ocho; y el actual de fecha 30/12/2005 -fs 98- ya calificado como ejemplar, numeral nueve). Todo esto, seguramente ha producido un cambio importante en su personalidad. Por lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará // ///4.-

/// en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la // ///5.-

/// pena impuesta a MARIO HUMBERTO GODOY.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro