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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20641/05
Fecha: 2006-03-16
Carátula: RODRIGUEZ SILVIA CRISTINA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ MANDAMUS S/ COMPETENCIA
Descripción: reanuda p/p fallar.-
Expte.N°20641/05-STJ-
///MA, 16 de marzo de 2006.-
Habiéndose dado cumplimiento con la medida solicitada a fs.139, con el informe glosado a fs.143/145 y no merecido objeción por parte de la amparista, debidamente notificada a fs.148, reanúdanse los plazos para FALLAR.-
Por Secretaría, practíquese nuevo computo.-
Fdo.LUIS LUTZ PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
SEÑOR PRESIDENTE:
Previo a emitir mi voto, solicito se interrumpan los plazos para fallar y como medida para mejor proveer, se requiera a la Escribania General de Gobierno de la Provincia de Río Negro que informe sobre la instrumentación de la Ley Nacional N* 23.251 y en su caso si corresponde a las previsiones del art.1810 del Código Civil. De ser así, remitir las Escrituras Públicas o constancias administrativas respecto del inmueble objeto del litigio (Centro Catedral de S.C.de Bariloche), y del cumplimiento de las demás normas legales vigentes y de aplicación al caso de autos, que rigen en materia de transmisión del dominio, publicidad e inscripción.-
Vocalía, 16 de marzo de 2006.-
///MA, 16 de marzo de 2006.-
Acorde lo solicitado por el señor Juez de Primer voto, interrúmpanse de plazos para fallar y como medida para mejor proveer, requiérase a la Escribania General de Gobierno de la Provincia de Río Negro informe en el término de cinco (5) días sobre la instrumentación de la Ley Nacional N* 23.251 y en su caso si corresponde a las previsiones del art.1810 del Código Civil. De ser así, remitir las Escrituras Públicas o constancias administrativas respecto del inmueble objeto del litigio (Centro Catedral de S.C.de Bariloche), y del cumplimiento de las demás normas legales vigentes y de aplicación al caso de autos, que rigen en materia de transmisión del dominio, publicidad e inscripción.-
Notifíquese.-
Señor Presidente
Previo a emitir mi voto, solicito se fije una audiencia en los términos del art.36 inc.2 ap.a) del Cód.Proc.Civ. y Com., a la que deberá concurrir los Letrados de las partes con Poder suficiente a sus efectos. Se interrumpan los plazos para fallar hasta la celebración de la misma.-
Vocalía, 16 de marzo de 2006.-
///MA, 16 de marzo de 2006.-
Acorde lo solicitado por el señor Juez de Primer voto, interrúmpanse de plazos para fallar y como medida para mejor proveer, en los términos del art.36 inc.2 ap.a) del Cód.Proc.Civ. y Com., fíjase audiencia para el día de corriente mes a las 9,30 horas en la Sala de audiencias de este Tribunal, a la que deberán concurrir las partes y/o con sus Letrados con Poder suficientes al efecto.-
Notifíquese por cédula.-
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Poder Judicial de Río Negro