Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0427/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-29

Carátula: NICOLA ROMINA ELIZABETH S/ QUIEBRA

Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señor: Ricardo Marino Geri

Domicilio: Moreno 675 P.A. - (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "NICOLA ROMINA ELIZABETH C/ S/QUIEBRA", Expte. Nº 0427/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio de 2.012.- Atento la designación efectuada, desígnase Síndico en las presentes actuaciones al Cr. Ricardo Marino Geri, domiciliado en Moreno 675 P.A. de Viedma, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado e indicar lugar y horario de atención, bajo el apercibimiento previsto en el art. 255 de la L.C.Q.. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de junio de 2012.-

*05TXHO.5SI6SA*

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Poder Judicial de Río Negro