include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0427/2012
Fecha: 2012-06-29
Carátula: NICOLA ROMINA ELIZABETH S/ QUIEBRA
Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C É D U L A
Señor: Ricardo Marino Geri
Domicilio: Moreno 675 P.A. - (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "NICOLA ROMINA ELIZABETH C/ S/QUIEBRA", Expte. Nº 0427/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio de 2.012.- Atento la designación efectuada, desígnase Síndico en las presentes actuaciones al Cr. Ricardo Marino Geri, domiciliado en Moreno 675 P.A. de Viedma, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado e indicar lugar y horario de atención, bajo el apercibimiento previsto en el art. 255 de la L.C.Q.. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de junio de 2012.-
*05TXHO.5SI6SA*
<*****>
Poder Judicial de Río Negro