Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0412/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-29

Carátula: GAUNA ELVA ISAURA S/ SUCESION S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de junio de 2012.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GAUNA ELVA ISAURA S/ SUCESION S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS" Expte. n° 0412/2008, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 1/17, se presenta la Sra. Ercilia Gauna, por medio de apoderado y, en su carácter de administradora de la sucesión, acompaña rendición de cuentas. Expresa que dicha rendición de cuentas se haya perfectamente detallada e individualizada, con tasaciones de los bienes realizadas por el agrimensor Hugo Jorge Horacio Fontanini, actualizados a la fecha y registros de los movimientos contables sobre los ingresos y egresos desde el año 1998. Afirma que conforme el informe respaldado por la documentación que detenta, en el año 1998 había 40 animales y al momento de la rendición había entre 400 a 500 semovientes aproximadamente, lo que ha incrementado en forma importantísima el acervo hereditario. Sostiene también que debe resolverse con urgencia el problema de la falta de pastura para los animales y la necesidad de resolver la situación ya sea mediante su venta u otra solución alternativa. Finalmente peticiona se tenga por cumplida su obligación de rendir cuentas.-

2.- Que corrido el pertinente traslado de ley, a fs. 23 se presentan los Sres. René y Juan José, ambos de apellido Gauna, por intermedio de apoderados y solicitan el rechazo absoluto de la rendición de cuentas presentada por los argumentos que allí explicitan.-

A a fs. 24, se presenta el Sr. Omar Sergio Gauna, por derecho propio, impugna la rendición de cuentas, realiza una crítica pormenorizada y solicita que la tasación de los bienes del acervo hereditario sea realizada por un martillero público, quien a su entender, tiene contacto con los valores de mercado. Asimismo peticiona prueba informativa, testimonial, documental en poder de la demandada y documental en poder de terceros.-

3.- Que a fs. 26, la administradora de la sucesión peticiona el categórico rechazo de las impugnaciones y solicita que, en caso de estimarlo pertinente, se designe perito tasador único de oficio para la tasación de los bienes que integran el acervo hereditario. Aclara además que las 2/3 partes de dichos bienes son de su propiedad y de su hermana Hilda Gauna. Acompaña cuatro carpetas con la documentación que respalda la rendición efectuada, reservada por Secretaría bajo el N° G-23/08. Y finalmente expresa que los impugnantes no han decidido acerca del problema de falta de pastura de los animales.-

4.- Que a fs. 72/119, encontrándose aún pendiente de aprobación la rendición de fs. 1/17, la Sra. Ercilia Gauna denuncia la venta de hacienda en remate público, rinde cuentas respecto de la subasta, acompaña documental, detalle de ingresos y egresos, depósitos y ofrece prueba informativa y testimonial, peticionando que oportunamente se apruebe la rendición de cuentas de la venta referenciada.-

5.- Que a fs. 123/126, fs. 130/131 y fs. 132, la venta referida es impugnada por los Sres. Omar Sergio Gauna, René Gauna y Juan José Gauna respectivamente y en razón de ello peticionan prueba informativa al SENASA de Gral. Conesa a los fines que informe campaña por campaña, desde el fallecimiento de la causante, qué cantidad de animales había en los establecimientos "El Retorno" y "La Chacra".-

6.- Que a fs. 144 obra expresa conformidad de los herederos Hilda Noemí, Rubén Darío ambos de apellido Gauna y de Liliana Beatriz y Miguel Ángel ambos de apellido López, con la rendición de cuentas de la venta de animales y con los reclamos realizados por el Sr. Gallucci.-

7.- Que a fs. 150/151 y fs. 171, la administradora, acompaña boletas de depósito bancario, ofrece prueba documental y testimonial y solicita aprobación de la liquidación. Posteriormente, a fs. 177 el Sr. Omar Sergio Gauna cuestiona la rendición de cuentas y peticiona se recaben precios comparativos a Fridevi S.A., Don Ángel y a la Sociedad Rural de Viedma. Finalmente, a fs. 182/184 contesta dichas impugnaciones la administradora judicial.-

8.- Que a fs. 207 se proveyeron las pruebas ofrecidas por las partes, A fs. 451 se presenta el Sr. Omar Gauna y solicita se tenga por incumplida la obligación de rendir cuentas, posteriormente a fs. 452, 456 y 457 se presentan los Sres. Rubén Osvaldo Gauna, Blanca Azucena Contreras, Blanca Isabel Gauna, María del Rosario Gauna y Miguel Angel Lopez, respectivamente y prestan conformidad con la rendición de cuentas realizada por la administradora judicial. Finalmente a fs. 478 se llamó autos para resolver.-

9.- Que a los fines de resolver la cuestión debatida en autos, debe señalarse primigeniamente que la obligación de rendir cuentas, surge del claro texto del art. 713 del Código Procesal Civil y Comercial, que establece que "El administrador de la sucesión deberá rendir cuentas trimestralmente, salvo que la mayoría de los herederos hubieren acordado fijar otro plazo...". Esta es una "obligación" que impone la ley ritual al administrador.-

Así, la rendición de cuentas es la operación por la cual toda persona que actúa por cuenta de otra o en interés ajeno, le da a ésta razón de su cometido, detallando los actos cumplidos en su nombre, mediante la exposición de todo el proceso económico y jurídico propio de ello y estableciendo el resultado final. Asimismo debe ser circunstanciada y acompañada de los comprobantes correspondientes. En este sentido y ampliando el concepto expuesto se ha dicho que: "La rendición de cuentas debe ser instruida y documentada, tener forma descriptiva, conforme el art. 70 del Código de Comercio, o sea que debe contener todas las explicaciones y referencias necesarias para dar a conocer los procedimientos y el resultado de la gestión. El no requerirse formas especiales no exime de la explicación clara de cada negocio, la razón de las inversiones y los resultados, agregándose la documentación. No puede hacerse en forma sinóptica, limitada a operaciones aritméticas o de contabilidad o restringida en los alcances enunciados" (CNCom., Sala A, diciembre 11-981; Rep. LA LEY, año 1982-2303); y también que: "Se denomina rendición de cuentas en general, a la obligación que contrae quien ha realizado actos por cuenta o en interés de otros y en cuya virtud debe suministrarle un detalle concreto y documentado de las operaciones realizadas, estableciendo eventualmente el saldo acreedor o deudor resultante" (CNac. Civ., Sala B, 6/2/86; J.A. REP. 1986-791).-

10.- Que en base a lo dicho y lo que surge de las constancias del expediente principal caratulado: "Gauna Elva Isaura s/ Sucesión" (Expte Nº 1700/02), en fecha 23 de diciembre del 2004, se designó administradora judicial provisoria a la Sra. Ercilia Gauna, quien aceptara dicho cargo en fecha 21 de noviembre de 2005 (fs. 249), y que en dicha resolución se dispuso en los términos del art. 690 párr. 3º del CPCC, que la administradora designada, debía practicar rendición de cuentas de todo lo administrado hasta esa fecha (23/12/2004), en el plazo de 15 días contados desde la notificación de dicha resolución, la que a la fecha se encuentra firme.-

11.- Que previo a todo debe destacarse que de conformidad con las constancias de autos y la denuncia de los bienes obrante a fs. 373/374 de los autos principales, se debe analizar la rendición de cuentas respecto a la administración de 1/3 del inmueble individualizado como 10-1-N-004-01A (16 has); 1/4 del inmueble individualizado como 10-1-H-002-01 (21 has) y los animales pertenecientes al acervo hereditario, no correspondiendo analizar el valor de los bienes y sus mejoras, así como tampoco las herramientas, por entender que éstos al formar parte del acervo hereditario deberán ser valuadas y partidas en el sucesorio.-

Así, luego de analizar el contenido de la rendición de cuentas practicada, la documentación acompañada en autos y la prueba producida, sin perjuicio de las sucesivas impugnaciones y sus oportunas contestaciones, teniendo en cuenta los principios expresados, cabe concluir que las impugnaciones realizadas no deberán tener acogida favorable. Ello por cuanto de conformidad con las constancias de autos la administradora debió realizar su gestión por un tiempo prolongado (1999 a 2005), el patrimonio sobre el que debe rendir cuentas (1/3 indiviso) se encontraba fusionado con el propio y de la heredera Hilda Gauna, de la prueba producida surge la veracidad de la documentación presentada respecto al Senasa (fs. 232, 242), del arrendamiento del campo para albergar la hacienda (fs. 266), de la Sociedad Rural y Ministerio de Producción Provincial, respecto a las guías de traslado de ganado. Asimismo de la pericial veterinaria de fs. 319/320 surge que si bien la rendición adolece de información precisa para efectuar un cálculo correcto de la evolución productiva tuvo un incremento de 382 animales, por encima de los niveles de producción óptima.-

De lo expuesto precedentemente no puedo sino concluir que en la presentación que nos ocupa se han observado las formas elementales que reglamentan la rendición de cuentas, ponderando para ello sus características propias. En consecuencia corresponde aprobar las cuentas presentadas.-

12.- Que respecto a la venta de la totalidad del ganado correspondiente al acervo hereditario y las rendiciones de cuentas presentadas como consecuencia de ello a fs. 72/119, fs. 150/151 y fs. 171 deben analizarse las cuentas y sus impugnaciones. Así a fin de determinar la pertinencia de la venta realizada debo analizar la prueba producida a su respecto.-

Entonces, teniendo en cuenta el acta de constatación realizada respecto del estado de los animales obrante a fs. 110/112, reconocida por el escribano actuante a fs. 212, la acreditación del estado de sequía existente en la región (fs. 236), las declaraciones testimoniales de los Sres. Sampaioli (fs. 254) y del heredero Rubén Darío Gauna (fs. 256) quien trabajó cuidando los animales pertenecientes al acervo y lo informado por el perito veterinario a fs. 319/320, surge que la decisión de vender los animales fue oportuna y acertada.-

Respecto a las rendiciones del producido de la venta antes referenciada puede observarse que de la documental presentada y la prueba producida a su respecto, en especial el valor de venta por cabeza informado por la Cooperativa de Patagones a fs. 292 y de Fridevi de fs. 295, surge que el precio obtenido guarda similitud con dichos informes, correspondiendo entonces tener por justificada la venta y por aprobado el monto correspondiente.-

En virtud de ello y analizados los recibos y constancias acompañadas en referencia a los gastos realizados con el producido antedicho y la prueba acompañada entiendo que corresponde también aprobar las rendiciones en análisis.-

13.- Que en lo que respecta a las costas, deben imponerse a los impugnantes vencidos, atento la forma en que se han resuelto las cuestiones (art. 68 CPCC), posponiéndose la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad.-

Por todo lo expuesto y normas legales citadas;

RESUELVO:

I.- Rechazar las impugnaciones de fs. 23 y 24 y en consecuencia aprobar la rendición de cuentas efectuada a fs. 1/17.-

II.- Rechazar las impugnaciones de fs. 123/126; fs. 127/131 y fs. 132 y en consecuencia aprobar las rendiciones de cuentas de fs. 72/119; fs. 150/151 y fs. 167/171.-

III.- Imponer las costas a cargo de los impugnantes vencidos (art. 68 del CPCC) y posponer la regulación de honorarios hasta su oportunidad (art. 24 ley G N° 2212).-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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