Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0232/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-29

Carátula: CASTRO MARTA NORA C/ AYALA HOLTZ CARLOS ALEXIS S/ DESALOJO (Monitorio)

Descripción: DESALOJO firmada en abril

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, junio de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "CASTRO MARTA NORA C/ AYALA HOLTZ CARLOS ALEXIS S/ DESALOJO (monitorio)" (Expte. 0232/2012).

Que teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (art. 488 Código cit.) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, pues surge sumariamente acreditado el presupuesto fáctico-jurídico esencial esgrimido como fundamento de la pretensión, es decir la falta de pago del cánon locativo, de forma que el demandado ha cambiado la condición que tenía para seguir ocupando el bien en cuestión.-

Por ello y normas citadas;

RESUELVO:

1º) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia ordenar al sr. Carlos Alexis Ayala Holtz y/o quien resulte ocupante a desalojar el inmueble sito en calle La Lobería nº 335 B de Las Grutas, San Antonio Oeste, por falta de pago del cánon locativo y a restituirlo a la sra. Marta Nora Castro en el plazo de DOCE (12) días, bajo apercibimiento legal.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al demandado (art. 68 del C.Pr.) y posponer la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 L.A.).-

3º) Hágase saber al demandado que en el mismo plazo fijado en el punto 1º) podrá oponerse a esta sentencia, dando los argumentos de hecho y de derecho pertinentes, debiendo ofrecer la totalidad de la prueba (art. 491 Cód. cit.), bajo idéntico apercibimiento al allí consignado.-

4º) Notificar en el domicilio real del demandado y en el domicilio del inmueble locado con copias de la demanda y documental (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), haciendo saber al oficial notificador interviniente que deberá cumplimentar también lo dispuesto por el art. 684 CPCC con respecto a posibles sub-inquilinos y/u otros ocupantes del inmueble locado, transcribiéndose dicha normativa en la cédula respectiva.-

5º) Regístrese y protocolícese.-

Rosana Calvetti

Juez

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