Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0885/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-29

Carátula: CARDELLI ARIEL MARIO Y OTROS C/ CESTARE RUBEN ALBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C É D U L A

Señor: Caja Forense

Domicilio: Belgrano 80 - (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CARDELLI ARIEL MARIO Y OTROS C/ CESTARE RUBEN ALBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)", Expte. Nº 0885/2003, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, junio 26 de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Rechazar la demanda instaurada por el sr. Néstor Mario Cardelli contra el sr. Rubén Alberto Cestare, la Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo Ltda. y la citada en garantía Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros, con costas (art. 68 del CPCC), regulándose los honorarios profesionales de los Dres. Adriana Rodriguez Carriquiriborde, Juan Carlos Perrote y Pablo Mao, en conjunto, en la suma de $ 2.260 (10 jus), los de los Dres. Roque La Pusata, Juan Carlos Perrote y Pablo Mao, en forma conjunta, en la suma de $ 2.260 (10 jus), los de los Dres. Alejandro Diez y Cristo Walter Guenumil, en conjunto, en la suma de $ 1.130 (coef. 50 % de 10 jus), los de los Dres. Pedro Casariego y Manuel Casariego, en forma conjunta, en la suma de $ 1.130 (coef. 50 % de 10 jus) y los de los Dres. Augusto Gerardo Collado, Fernando Arturo Casadei y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 1.582 (7 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- II.- Hacer lugar parcialmente a la demandada interpuesta a fs. 19/31 y condenar al sr. Rubén Alberto Cestare, la Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo Ltda. y a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros, ésta en la medida de su cobertura, a pagar al sr. Ariel Mario Cardelli, en el plazo de 10 días, la suma de $ 350 en concepto de gastos médicos y a la sra. Mónica Patricia Martínez, en el plazo de 10 días, la suma de $ 4.900 en concepto de daño moral, ambas sumas calculadas al 31/05/12, y de allí en más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago conforme tasa activa.- III.- Imponer las costas a las demandadas (art. 68 del CPCC) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Augusto Gerardo Collado, Fernando Arturo Casadei y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 2.260 (10 jus), los de los Dres. Adriana Rodriguez Carriquiriborde, Juan Carlos Perrote y Pablo Mao, en conjunto, en la suma de $ 1.582 (7 jus), los de los Dres. Roque La Pusata, Juan Carlos Perrote y Pablo Mao, en forma conjunta, en la suma de $ 1.582 (7 jus), los de los Dres. Alejandro Diez y Cristo Walter Guenumil, en conjunto, en la suma de $ 791 (coef. 50 % de 7 jus), los de los Dres. Pedro Casariego y Manuel Casariego, en forma conjunta, en la suma de $ 791 (coef. 50 % de 7 jus), los del perito médico Dr. Carlos Norberto Espósito en la suma de $ 800, los de la perito psicóloga sra. María Guillermina Luppi en la suma de $ 800 y los del perito accidentológico sr. Héctor Edgardo Hernández en la suma de $ 800. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, junio de 2.012.-

*05TXHO.0BEEAG*

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Poder Judicial de Río Negro