Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16562-238-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-29

Carátula: VALENZUELA DAIANA ANABEL / MUSSI JULIO ALEJANDRO S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16562-238-12

Tomo:III

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

31

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Junio de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VALENZUELA Daiana Anabel c/ MUSSI Julio Alejandro s/ALIMENTOS", expte. nro. 16562-238-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 178 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionado dedujera contra el pronunciamiento de fs. 151/152 vta.. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 167/168 vta. que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 172/174 vta.. A fs. 176 puede verse el dictamen del señor Defensor de Menores, dr. Manuel Cafferata.-

Ingresando en la ponderación de la argumentación del recurrente, se aprecia una insuficiencia en la crítica desplegada para habilitar la modificación del decisorio que le ocasiona gravamen.-

En tal sentido, y como hemos sostenido de manera permanente, en toda esta problemática de las cuestiones de alimentos, deben valorarse de manera primordial dos circunstancias. En primer lugar, las necesidades a cubrir, las que, tratándose de una menor de dos años de edad, no resultan difíciles señalar, tales como, vestimenta, comida, habitación, esparcimiento, etc., las que necesariamente conllevan, en un marco de elevado crecimiento de los índices de costo de vida, erogaciones importantes. En segundo lugar, el caudal del llamado a prestarlos, caudal que en el caso que nos ocupa, permite afrontar la cuota que la Juez hubo, criteriosamente, estipulado.-

En fin, no colocándose en tela de juicio los fundamentos del pronunciamiento, por el contrario, en la decisión se advierte una valoración adecuada de las probanzas producidas que conllevan a fijar la cuota en el monto allí indicado, postularé, de compartirse mi criterio, el rechazo del recurso de fs. 160, en tanto dirigido a cuestionar el fondo de lo decidido y en lo que a los honorarios se refiere, los que han sido determinados respetando los parámetros de permanente utilización en casos de este tipo.-

En fin, habiéndose realizado en el pronunciamiento atacado “...una evaluación adecuada de los hechos y el derecho aplicable al caso...” como afirma el señor Defensor de Menores, dr. Manuel Cafferata a fs. 176, corresponderá desestimar el recurso, con costas. Los honorarios del dr. H. Ansaldi se fijan en la suma de $ 495 y los de los dres. D. M. Barroero y M. A. Steiner, en conjunto, en la suma de $ 810 (art. 15 L.A.; 25% y 30%. de lo fijado en la instancia de origen).-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I) desestimar el recurso de fs. 160, con costas.

II) Los honorarios del dr. H. Ansaldi se fijan en la suma de $ 495 y los de los dres. D. M. Barroero y M. A. Steiner, en conjunto, en la suma de $ 810.-

III) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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