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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00443-051-12
N° Receptoría: C-3BA-2-CC2012
Fecha: 2012-06-29
Carátula: RODRIGUEZ GONZALEZ, NESTOR EDUARDO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00443-051-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
28
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Junio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RODRIGUEZ GONZALEZ, NESTOR EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00443-051-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 24vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver si se encuentra habilitada la instancia contencioso administrativa en el recurso promovido por la actora.
2.- Surgiendo del escrito inicial, que la actora pretende impugnar el acta de infracción labrada por el inspector de tránsito municipal, cuya copia luce a fs. 1, pretendiendo asimismo la nulidad de la sentencia de fs. 13 dictada por el sr. Intendente y que se le restituya el importe abonado para retirar el vehículo secuestrado, considero -a la luz de las constancias acompañadas sumado a lo manifestado a fs. 17/20-, que cabe declarar, sin perjuicio del examen poterior que pueda efectuarse, habilitada la instancia.
3.- Por ello, propongo al tribunal: 1) declarar la competencia de esta Cámara y tener por habilitada la vía contencioso administrativa, sin perjuicio de la parte demandada de alegar y peticionar lo que estime corresponder en el tiempo y oportunidad pertinentes, disponiendo que vuelvan los autos a Presidencia para proveer el traslado de la demanda; 2) Requerir la remisión del expediente administrativo, a cuyo fin ofíciese (confección y diligenciamiento a cargo de la accionante).
A la misma cuestión los dres. Salaberry y Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Declarar la competencia de esta Cámara y tener por habilitada la vía contencioso administrativa, sin perjuicio de la parte demandada de alegar y peticionar lo que estime corresponder en el tiempo y oportunidad pertinentes, disponiendo que vuelvan los autos a Presidencia para proveer el traslado de la demanda.-
2) Requerir la remisión del expediente administrativo, a cuyo fin ofíciese (confección y diligenciamiento a cargo de la accionante).
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro