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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15228-152-09
Fecha: 2012-06-29
Carátula: OJEDA CASTILLO MARIO RENE / BANCO MACRO BANSUD SA S/ SUMARIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15228-152-09
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
26
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Junio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OJEDA CASTILLO, MARIO RENE C/ BANCO MACRO BANSUD S.A. S/ SUMARIO", expte. nro. 15228-152-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 252vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de resolver sobre la remisión que el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Uno, Dr. Jorge A. Serra, dispusiera a fs. 234 y a la cual, el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Tres, Dr. Carlos M. Cuellar, por las razones explicitadas a fs. 249 y vta., se opusiera.-
Si la decisión adoptada en el auto de fs. 204/205 no hubo computado la postura de la demandada por lo cual no puede sostenerse que se haya integrado estrictamente el contradictorio, a lo cual le podemos agregar que en toda esta materia las soluciones que se adopten, pueden resultar posteriormente modificadas, entiendo que el titular del Juzgado Civil nº Uno, donde la causa se encontraba tramitando, puede continuar con el conocimiento de la misma y decidir las cuestiones pendientes.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo que la causa continúe tramitando en el Juzgado donde se encontraba radicada.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar a lo manifestado a fs. 249, disponiendo que la causa continúe tramitando en el Juzgado Civil nro. 1.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-
m
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro