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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16564-238-12
Fecha: 2012-06-29
Carátula: GALLARDO CLAUDIA M. / RODRIGUEZ LUIS ANDRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS, MONITORIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16564-238-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
20
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Junio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GALLARDO CLAUDIA M. C/ RODRIGUEZ LUIS ANDRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS, MONITORIO", expte. nro. 16564-238-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 65vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr.Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la ejecutante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 51/52. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 56/58 que, traslado mediante, mereciera la respuesta de fs. 60 y vta.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, se aprecia un obstáculo formal que conspira con la posibilidad de ingresar en el análisis y decisión de la cuestión venida a conocimiento del tribunal. Me estoy refiriendo a la previsión legal contenida en la norma del art. 242 “in fine” CPCC., que autoriza la apelación siempre y cuando se supere un límite económico que, en el caso que nos ocupa, no se alcanza.-
En tal orden de ideas, si la ejecución se hubo promovido por la suma de $ 1.140 -véase fs. 18 y vta.- es evidente que las costas, tema sobre el cual se centran los agravios de la recurrente, serán notoriamente inferiores.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar mal concedido el recurso de fs. 53. Costas de segunda instancia, por la manera en que se decide, por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Declarar mal concedido el recurso de fs. 53.-
2) Costas de segunda instancia por su orden.-
3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro