Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16489-216-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-29

Carátula: FIGOSECO RUBENS / AEC S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16489-216-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

17

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de junio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FIGOSECO RUBENS C/ AEC S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.16489-216-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 145 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Juan Lagomarsino dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el ejecutante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 129 que denegara por el momento la transferencia de dinero solicitada. Concedido el remedio en relación y con efecto suspensivo a fs. 132, presentó el apelante la memoria a fs. 133/140 y corrido el traslado, sin respuesta de los Dres. Blanco Crespo y Hussmann, pasan los autos a resolver a fs. 145.-

Se agravia el presentante manifestando que el a-quo ha impedido la transferencia de dinero embargado en los autos principales, al considerar otros embargos posteriores como "ampliaciones" de un embargo originario, lo cual es erróneo.-

Pone de manifiesto que luego del embargo originario efectuado a favor de los dres. Blanco Crespo y Hussmann, su parte trabó embargo por la suma ejecutada y un monto presupuestado por el a-quo para hacer frente a intereses y costas. Posteriormente los letrados antes mencionados, trabaron un nuevo embargo, habiendo percibido las sumas embargadas originariamente, que erróneamente el Juez de primera instancia considera una "ampliación". Ello en desmedro de los derechos que emergen del embargo trabado por su parte.-

Ingresando al análisis de la cuestión debatida, se advierte que los argumentos expuestos resultan insuficientes para modificar el criterio del juzgador de la instancia originaria.-

En efecto, ha dado el a quo acabados argumentos en las copias agregadas a fs. 126/128, citando jurisprudencia y adoptando un criterio conforme a derecho.-

Ha dicho asimismo el STJ que "La solución a la cuestión planteada en torno de los honorarios de la perito, en ningún caso podría conducir -como pretende el recurrente- a un resultado que perjudique el derecho de los acreedores que gozan del privilegio del primer embargante. Dicho privilegio - previsto en el art. 218 del CPCyC. - no puede verse afectado por el del acreedor subsiguiente en el orden de prelación". (Voto del Dr. Sodero Nievas y Balladini en autos "C. J. C. C/ SERVICIO EXPRESO SRL S/ RECLAMO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 18590/03 - STJ), (28-09-04). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ –).-

Los embargos crean una preferencia en el pago y ante la actualización y/o repotenciación de la suma originaria, no podemos referirnos a la misma como una nueva medida, totalmente ajena a la incial. Ello, por cuanto y como dijera el a-quo, la preferencia asignada ab-initio se mantiene hasta la definitiva y total cancelación del crédito que se ejecuta.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

1) Rechazar la apelación interpuesta y confirmar la sentencia de primera instancia, con costas.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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