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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16571-240-12
Fecha: 2012-06-29
Carátula: BUENAHORA NORMA BEATRIZ / PLATAS NATALIA ROMINA - Regimen de visitas- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC (f)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16571-240-12
Tomo: III
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
6
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Junio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BUENAHORA, NORMA BEATRIZ C/ PLATAS, NATALIA ROMINA -s- Regimen de visitas, nro. 00745-06 S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC (f)", expte. nro. 16571-240-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 44vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Sra. Natalia Platas dedujera contra el decisorio de fecha 08/03/12. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 29/31 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de la recurrida de fs. 34/36. A fs. 39 puede verse la opinión del Señor Defensor de Menores, Dr. Manuel Cafferata.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa e interpretando como prudente la opinión del Señor representante promiscuo de la menor, postularé la recepción del remedio en cuanto dirigido a cuestionar la fijación de la multa.-
En tal orden de ideas, si la situación de la recurrente resulta de evidente estrechez económica, no parece adecuado colocar sobre su cabeza una sanción pecuniaria que aparece como de imposible cumplimiento, como asimismo y como bien lo puntualiza el Señor Defensor, no parece constituir la sanción que nos ocupa, el recurso más efectivo ante el cuadro de situación que puede vislumbrarse en este proceso.-
En fin, debiéndose recurrir a las sanciones económicas de manera restrictiva, postularé, de compartirse mi criterio, hacer lugar, con el alcance señalado, es decir, dejando sin efecto la multa fijada, al recurso de fs. 22. Costas por su orden .-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 22, con el alcance señalado en los considerandos, es decir, dejando sin efecto la multa fijada.-
2) Costas por su orden.-
3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro