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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16459-208-12
Fecha: 2012-06-29
Carátula: ADRIMAR SA / LA CUMBRE S/ EJECUCION HIPOTECARIA, MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16459-208-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
3
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Junio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ADRIMAR S.A. C/ LA CUMBRE - EJECUCIÓN HIPOTECARIA S/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro.16459-208-12 y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 111 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
a) Que en la resolución que obra a fs. 83/84, la jueza de primera instancia resolvió hacer lugar a la reposición formulada por el Dr. Gattas, autorizando a la Escribana María E. Gattas a hacer efectiva la protocolización de la subasta decretada en autos: "ADRIMAR S.A. C/ LA CUMBRE S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA Expte. 15.598/11"; decretar el embargo preventivo sin monto del inmueble 19-2D-337-15 A, matrícula 19-36197; decretar la prohibición de contratar respecto del inmueble en cuestión; y rechazar el pedido de prohibición de innovar respecto de la posesión y tenencia del inmueble.-
b) Que contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el Dr. José L Martínez Pérez (fs. 89), el cual fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 90.-
A fs. 98/100 el Dr. Pablo González funda el recurso. Se agravia el recurrente por cuanto la resolución no hace lugar a la petición de que la medida de no innovar se extienda a la posesión y tenencia del inmueble.-
Conforme los argumentos expuestos en el memorial, su pretensión apunta a que Adrimar S.A. no pueda modificar la posesión y tenencia del inmueble entregándola o cediéndola. Toda vez que según surge del expediente en análisis las partes Adrimar S.A. y el dr. Martínez Pérez y otros suscribieron un convenio por el cual acordaron fijar honorarios a favor del profesional y de su grupo en un 22,40 % del inmueble en cuestión.-
c) Luego de analizadas las constancias pertinentes de la causa; la resolución de primera instancia; y la expresión de agravios del recurrente, así como su contestación, propondré al Acuerdo la confirmación del decisorio del a quo; por los motivos que ut infra expondré:
En relación al rechazo del pedido de prohibición de innovar respecto de la posesión y tenencia del inmueble, resta decir que la medida pretendida resulta excesiva, toda vez que la protocolización de la subasta no configura un título de dominio; resultando más que suficiente, a los fines de preservar su derecho sobre el 22,40 % indiviso del inmueble, las medidas decretadas en primera instancia (no innovar, el embargo preventivo y la prohibición de contratar) (punto 1-2-3 y 4 de la Resolución de fs. 83/84).-
d) Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de fs. 89, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino , voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I) RECHAZAR el recurso interpuesto a fs. 89, con costas.-
II) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro