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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41447
Fecha: 2012-06-29
Carátula: ROMERO Hector Rogelio C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ HABEAS DATA
Descripción: resolucion
General Roca, 29 de junio de 2012.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "Romero Héctor Rogelio c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ Habeas Data" (Expte. 41447-III-11).-
A fs.41/3 se presenta el Sr. Héctor Rogelio Romero con patrocinio letrado promoviendo acción de Habeas Data contra la entidad bancaria BBVA Banco Francés S.A. a los efectos de hacer efectivo su derecho a la autodeterminación informativa, solicitando la rectificación de datos que la entidad mencionada en forma arbitraria e ilegítima informó al B.C.R.A.. Expone que nunca ha contratado con dicho banco y sin embargo procede a informar al Banco Central de la República Argentina que es deudor de la suma de $ 1.500.- en situación 5 irrecuperable.-
Al verse afectado por esa irregularidad envía carta documento comunicándole que no reconoce el carácter de deudor de la institución, calificación de deudor moroso categoría 4, por lo que bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.16 de la ley 25.326 le intima que en cinco días hábiles rectifique los datos erróneos, haciendo reserva de iniciar acciones legales por daños y perjuicios. Al no eliminar los datos erróneos, sino que modificó para peor la calificación crediticia -asignándole situación 5 incobrable- remite nueva carta documento, bajo el mismo apercibimiento. Funda en derecho y ofrece prueba.-
A fs.44 se ordenan oficios a organización Veraz S.A., Banco Central de la República Argentina, y BBVA Banco Francés S.A. requiriendo los datos necesarios para evaluar el contenido de la acción.
A fs.49 contesta el BBVA Banco Francés S.A. expresando en forma genérica el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes que le imponen informar al Banco Central de la República Argentina y además que pone en conocimiento que no se encuentra brindando a dicha institución situación alguna respecto del actor Sr. Héctor Rogelio Romero.-
A fs. 53/67 contesta el Banco Central de la República Argentina y respecto del actor manifiesta que estuvo difundiendo exclusivamente hasta el mes de marzo último datos que adjunta como deudor del sistema financiero. De esta información se constata que existen otras entidades bancarias que han brindado datos sobre el Sr. Romero con calificación de situación 1, y a fs.58/9 especificamente sobre la que ha brindado el BBVA Banco Francés S.A. con mención categoría: 1, 2, 3, 4 y 5.-
A fs.68/72 consta informe de la organización Veraz S.A. en el que figura el Sr. Romero como deudor de otras instituciones con categoría 1 y también el banco demandado hasta 11/11.-
Es evidente que el BBVA Banco Francés S.A. al informar a fs.49 ha omitido aportar los datos requeridos por el Tribunal, y en forma ambigüa aduce que a la fecha de contestar el requerimiento no está brindando información al B.C.R.A.. En el caso, debe ponderarse que la entidad bancaria demandada estaba en mejor posición para realizar cualquier información que la beneficiara ante el acuse del actor y no lo hizo. De modo que esa actitud dudosa incide en contra de sus intereses y cabe llevar adelante la pretensión imponiendo las costas a la demandada.-
La información suministrada por las entidades involucradas, da cuenta de la existencia de la deuda, sin embargo el sistema impone un recorrido que sólo puede ser esclarecido por la entidad bancaria informante. Sin embargo ordenados los informes de estilo no respondió concretamente sobre lo requerido y en forma ambigüa intentó soslayar la respuesta asumiendo una dudosa actitud que no es propia de la actividad que desarrolla. En el caso es de aplicación lo que sostiene la doctrina en materia de carga de la prueba, en cuanto ha dicho: " Es importante que el juez valore las circunstancias particulares de cada caso, apreciando quien se encuentra en mejores condiciones para acreditar el hecho controvertido, así como las razones por las cuales quien tiene la carga de probar no produce prueba." (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com." Edit. Rubinzal-Culzoni, T.II, 361).-
PRUEBA - CARGA. PRUEBA - APRECIACION. Cuando el material probatorio aportado por las partes resulta insuficiente, hay que recurrir a las reglas sobre las cargas probatorias para atribuir consecuencias jurídicas a esas deficiencias, que según los casos, son de distinto alcance y características.- Cc0100 Sn 8435 Rsd-106-7 S.- Fecha: 17/05/2007.- Juez: Porthe (sd).- Caratula: Acosta Silvia Estela C/ Banco De La Provincia De Buenos Aires Y Otro S/ Hábeas Data.- Mag. Votantes: Porthé-telechea.-
En razón de lo expuesto cabe hacer lugar a la acción de habeas data promovida por el Sr. Héctor Rogelio Romero y en consecuencia ordenar a BBVA Banco Francés S.A por los medios y órganos que corresponda, a que en el término de cinco días proceda a dejar sin efecto la información que da la calificación a aquél como situación 5 irrecuperable.-
El art. 1 de la ley 3246 indica que procederá la acción de Habeas Data toda vez que una persona física o jurídica se le niegue el derecho a conocer gratuita e inmediatamente todo dato que de ella o sobre su bienes conste en registros o bancos de datos públicos pertenecientes al Estado provincial y los municipios y en similares privados destinados a proveer información a terceros y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts.2,3, 4, 14, 16 y cons. de la ley 25.326
RESUELVO: Hacer lugar a la acción de Habeas Data promovida por el Sr. HECTOR ROGELIO ROMERO contra BBVA BANCO FRANCES S.A. y en consecuencia ordenar a la entidad bancaria que modifique la información remitida al Banco Central de la República Argentina, de acuerdo al informe que surge de fs.58/9 y a la entidad VERAZ que suprima dicha información de sus registros, en el plazo de CINCO días de su notificación, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.-
Costas a la entidad bancaria demandada. Regulo los honorarios profesionales del Dr. Daniel A. Arce $ 1130.- (arts. 6, 7 y 8 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro