Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41844

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-29

Carátula: MANGAS Pablo Fredi C/ ÑAHUELÑIR Mariana Damaris S/ DESALOJO (Monitorio)

Descripción: Regulaciòn

//neral Roca, 29 de JUNIO de 2012.=

Atento el estado de autos, regulo los honorarios de la Dra. Eliana Mabel Herrero en la suma de $1.200 .- (M.B. $ 14.400.- arts. 6,7,8 y 27 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo al retiro de las llaves, cúmplase con Caja Forense.

Al punto II, ocurra por ante el trámite correspondiente.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro