Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41854

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-29

Carátula: DORSEMAINE Jorge Ricardo S/ AMPARO (Municipalidad de Cipolletti te 0299-155509616)

Descripción: resolucion

General Roca, 29 de junio de 2012.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: Dorsemaine Jorge Ricardo s/ Amparo (Expte. 41854 -III- 12).-

A fs.6 se presenta el Sr. Jorge Ricardo Dorsemaine promoviendo acción de amparo, levántandose acta por ante la actuaria a fin de formalizar su reclamo. Manifiesta que viene a iniciar acción de amparo contra la Municipalidad de Cipolletti en razón de vivir en Balsa Las Perlas, lugar donde el agua es proveida por dicho Municipio y que fuera administrada por Aguas Las Perlas la que fue clausurada por la Afip. Con posterioridad el Municipio mencionado realizó un convenio con las mismas personas que dicen integrar una "cooperativa en formación" y reiterando el reclamo administrativo por igual servicio ante el Municipio, no lo ha logrado, pese al programa de la Provincia de Río Negro denominado "agua para todos".-

Habiéndose entrevistado con funcionarios municipales le han manifestado de palabra que le suministrarán el servicio, pero no lo han efectivizado por escrito y tampoco lo han cumplido. Agrega que hace más de un año que realiza reclamos sin resultado y que su grupo familiar necesita la provisión del mismo. Requerido informe a la Municipalidad de Cipolletti contesta que no se puede brindar información, puesto que la parcela como la mayor fracción no tiene existencia jurídica.-

De esta limitada información no se pueden extraer mayores aportes para clarificar el tema, sin embargo se advierte que en la especie pueden existir determinados antecedentes y mecanismos que requieren un analisis más amplio que el que prevé este trámite, y que por ende no es la vía apta para dar solución a su problema. En razón de ello resulta dificil encauzar otro requerimiento a dicho organismo, por otra parte el amparista no ha acompañado tampoco constancias de documentación más ilustrativa sobre el problema que lo aqueja, lo cual impide que se exija otra información más completa a la entidad pública. -

Es de inferir que debe agotarse una vía administrativa que permita evaluar si en el caso se está violando una garantía constitucional o bien si existe un conflicto de partes, incluyendo al Municipio en cuestión, respecto de lo cual habría que comprobar la o las causas de tal proceder.-

En antecedntes de esta Provincia se ha sostenido: ACCIÓN DE AMPARO: IMPROCEDENCIA - MANDAMIENTO DE PROHIBICIÓN: COMPETENCIA ORIGINARIA DEL STJ - EXISTENCIA DE OTRAS VÍAS.- Ninguno de los institutos de amparo alcanzan en esta instancia para satisfacer la pretensión del amparista. Solamente a él le corresponderá decidir cuál de las vías administrativas o judiciales que tiene previstas, decidirá ejercer en tiempo oportuno, por lo que no cabe en esta instancia suprema otra solución que no sea el rechazo de la acción intentada. Esta línea de pensamiento que exponemos se encuentra avalada por los más destacados constitucionalistas de nuestro país, conforme indicamos a continuación: Bidart Campos, Germán J., Derecho de amparo, Bs. As., Ediar 1961, pp. 145 - 206; Régimen Legal y Jurisp. del Amparo, Ediar, 1968, p. 65 - 80; Bielsa, Rafael, A., El recurso de amparo: Análisis doctrinal; jurisprudencia, BA. Depalma, 1965, p. 85 - 96; Díaz, Silvia Adriana, Acción de amparo: B. A., La Ley 2001, p. 105 - 114; Gozaíni, Osvaldo Alfredo, Presupuestos del proceso de amparo, en Revista de derecho procesal v. 4, S. Fe, Rubinzal - Culzoni, 2000, pp. 51 - 80; Houssay, Abel, Amparo Judicial: el caso Kot y su influencia en la jurisprudencia, BA, Depalma, 1961, pp. 87 - 89; Morello, Augusto Mario, Vallefin, Carlos A., El amparo: régimen procesal, 4 ed., La Plata, Lib. Editora Platense, 2000, p. 29 - 46; Rivas, Adolfo Armando, El amparo, 3 ed. act., BA, La Rocca, 2003, p. 100 - 102; 491 - 500; Sagués, Néstor Pedro, Acción de amparo, 4 ed. ampl. BA., Astrea, 1995, p. 175 - 178; 188 - 191; 275 - 299; Salgado Alí Joaquín; Verdager Alejandro César, Juicio de amparo y acción de inconstitucionalidad, BA, Astrea. 2000, p. 121 - 149; Sánchez Viamonte, Carlos, Juicio de amparo., BA, Bibliográfica Omeba, 1963, p. 105 - 109. (Del voto de los Dres. SODERO NIEVAS y BALLADINI) . Nro de Texto:23916.- STJRNCO: SE. <170/03> "T., H. R. y Otra s/ACCIÓN DE AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte. Nro. 18969/03 -STJ-), (23-12-03) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ.- LDtextos amparo Sum 1232.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art.43 de la Constitución Provincial

RESUELVO: Rechazar la acción de amparo por no ser la vía apta para dar solución a la problemática expuesta por el Sr. Jorge Ricardo Dorsemaine.-

Notifíquese y regístrese .-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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