Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0254/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-28

Carátula: RODRIGUEZ OSCAR MARIO S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Descripción: no se hace lugar - concede apelación en subs. eleva a CAV

EXPTE. No. 0254/2011

CARATULA: RODRIGUEZ OSCAR MARIO S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Viedma, junio de 2.012.-

Por interpuesto recurso de revocatoria, con apelación en subsidio.-

Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por los recurrentes no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 34, a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-

En consecuencia, concédese la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 242, inc. 3° C.Pr.) y remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber que no se ha acompañado la documental referenciada en el último párrafo del escrito en despacho.-

Rosana Calvetti

Juez

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