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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0445/2012
Fecha: 2012-06-28
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ FELICIANO RAMON SEBASTIAN S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -2012- 1º
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, junio de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CREDIL S.R.L. C/ FELICIANO RAMON SEBASTIAN S/ EJECUTIVO" (Expte. 0445/2012) y
CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado RAMON SEBASTIAN FELICIANO (DNI N° 34.667.970) como empleado del Ministerio de Educación de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 6.622 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 532 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de RAMON SEBASTIAN FELICIANO (DNI nº 34.667.970), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.059 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 172 en concepto de gastos causídicos. Con más la suma de $ 1.261 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los término de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Mariana I. Drago en la suma de $ 1.130 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro