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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0254/2011
Fecha: 2012-06-28
Carátula: RODRIGUEZ OSCAR MARIO S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Descripción: no se hace lugar - concede apelación en subs. eleva a CAV
EXPTE. No. 0254/2011
CARATULA: RODRIGUEZ OSCAR MARIO S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Viedma, junio de 2.012.-
Por interpuesto recurso de revocatoria, con apelación en subsidio.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por los recurrentes no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 34, a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-
En consecuencia, concédese la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 242, inc. 3° C.Pr.) y remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber que no se ha acompañado la documental referenciada en el último párrafo del escrito en despacho.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro