Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0614/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-28

Carátula: REAL MARIA GABRIELA Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: MARIA GABRIELA REAL -ANA PAULA MONTALTO y Dr. Luis Veuthey

Domicilio: DORREGO Nº 1870 CASA "B" (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "REAL MARIA GABRIELA Y OTRA C/MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ORDINARIO", Expte. Nº 0614/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio 27 de 2.012.- Por interpuesto recurso de revocatoria, con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 102. Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 102, a la revocatoria interpuesta no ha luga. Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 379 del C. Pr., atento el cuestionamiento efectuado y a los fines de determinar el alcance del apercibimiento previsto en el art. 362 del C.Pr., concédase la apelación interpuesta en subsidio. En su mérito, elévense las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma. Sirva la presente de atenta nota de envío. En consecuencia, por excepción y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional suspéndase el trámite de las presentes actuaciones. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de junio de 2012.-

*05TXHO.C8IUIJ*

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Poder Judicial de Río Negro