Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0341/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-28

Carátula: MOYANO BLANCA EULALIA C/ VERA JUAN PEDRO S/ USUCAPION

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0341/2011

CARATULA: MOYANO BLANCA EULALIA C/ VERA JUAN PEDRO S/ USUCAPION

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 28 días del mes de junio de 2.012, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. BLANCA EULALIA MOYANO, DNI Nº 10.598.097 junto a su letrado Dr. Gabriel Bottari y la Defensora de Ausentes, Dra. Nieve del Valle Falasconi, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna atento las características del presente proceso. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda, en especial la posesión de la parte actora pacífica, pública e initerrumpida por el plazo legal de los inmuebles en cuestión. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera y la Sra. Defensora de Ausentes manifiesta respecto a documentación obrante en autos que ante un nuevo análisis la reconoce, por lo que la parte actora desiste de la prueba informativa ofrecida. Asimismo respecto a la solicitada al Juzgado de Paz acuerdan que se provea como inspección ocular. Seguidamente la actora solicita que los testigos ofrecidos declaren ante el Juzgado de Paz de San Antonio, al menos la del Sr. Pantaleón Gomez quien atento su avanzada edad se encuentra en un frágil estado de salud. Corrido traslado a la Defensora no tiene objeciones que formular. Plazo de prueba: 90 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro