Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0426/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-28

Carátula: LIZAMA ALVAREZ ERICA PATRICIA C/ QUINTANA NANCY GRACIELA S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

Descripción: INTERDICTO INICIAL - nuevo - prohibición de innovar

EXPTE. Nro. 0426/2012

CARATULA LIZAMA ALVAREZ ERICA PATRICIA C/ QUINTANA NANCY GRACIELA S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

Viedma, junio de 2.012.-

Agréguese el CD acompañado y resérveselo en Secretaria.-

Tiénese presente.-

Por promovido interdicto de retener que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486, 606, 607, 610 del Código Procesal Civil y Comercial). Córrase traslado a los demandados, sus sucesores o copartícipes, a quienes se cita y emplaza para que en el término de 7 días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Atento las razones expuestas, teniendo en cuenta lo que surge de la documental acompañada y encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 195, 613 y cc del CPCC, hágase lugar a la medida cautelar pedida, disponiéndose la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho y de derecho imperante en relación al inmueble en cuestión, debiendo los demandados abstenerse de realizar cualquier acto material o jurídico que perturbe la posesión del mencionado lote. Notifíquese.-

Previo a todo deberá prestarse caución juratoria por ante la Actuaria (conf. art. 199 del C.Pr.).-

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha he procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro L-20/12. Conste.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro